contabilidad impuestos especiales

Aprende a llevar la contabilidad de los impuestos especiales

La Agencia Tributaria ha implantado un nuevo sistema para llevar la contabilidad de los considerados productos objeto de los impuestos especiales.  Por tanto, todo lo que tenga que ver con este tipo de productos, incluidos marca y materias primas para su obtención tendrá que contabilizarse de manera electrónica a partir del 1 de enero de 2020.

Para ello, la Agencia Tributaria ha habilitado un portal llamado SILICIE, donde se podrá cumplimentar la documentación. De esta manera,  la contabilidad recogerá los distintos procesos, movimientos y existencias de los objetos de Impuestos Especiales, así como de las materias primas y las diferencias que se den con motivo de almacenamiento, fabricación o circulación.

¿Qué ventajas nos ofrece el programa SILICIE?

Gracias a este portal, se reducirán las declaraciones informativas, que dejarán de ser necesarias cuando la contabilidad de impuestos especiales se lleve desde la sede electrónica de la AEAT.

Por ejemplo, las empresas del sector de hidrocarburos no deberán volver a enviar de nuevo el modelo 570 de Declaración de Operaciones respecto a hidrocarburos. Así como los fabricantes de productos alcohólicos no tendrán que presentar el modelo 553.

Otra de las ventajas es que facilitará disponer de un registro de la información contable casi en tiempo real.

¿Quién está obligado a tener estos libros?

La normativa recoge quiénes están obligados a presentar estos libros de contabilidad de impuestos especiales. Estos son:

  • Titulares de fábricas
  • Almacenes fiscales
  • Depósitos fiscales
  • Depósitos de recepción
  • Fábricas de vinagre

Podrán presentarse los datos de forma telemática mediante el formulario que hay en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, mediante un fichero de texto y mediante servicios web. Por otro lado, desde el 1 de junio de 2019 se ha habilitado un entorno de pruebas para ver cómo funciona este nuevo sistema y a partir de mediados de septiembre las pruebas se podrán realizar sobre un entorno real.

Contenido de los asientos contables

El contenido que habrá que proporcionar a este sistema SILICIE son los siguientes:

Operador

Aquí se crea los datos del Número De Identificación Fiscal (NIF) del titular del establecimiento, Código de Actividad y Establecimiento (CAE).

Asiento contable

Se compone de 2 partes:

  • Número de referencia interno: el establecimiento puede optar por utilizar su propio programa informático de contabilidad para suministrar los correspondientes asientos contables. En estos casos, se deberá indicar el número de referencia interno utilizado en el momento de realizar la citada anotación contable. Dicho número de referencia será único por establecimiento.
  • Número de asientos previo: se complementará cuando las altas de nuevos asientos sustituyan asientos anteriores anulados y cuando los asientos contables correspondientes a operaciones de reintroducción de productos (art. 27 y 38.1 del Reglamento De Los Impuestos Especiales).

Fecha

Hay dos tipos de momentos que deberán constar:

  • Se registrará la fecha de movimiento: esto es que se indicará la fecha en la que se realiza el movimiento de productos o proceso objeto de reflejo contable.
  • Fecha de registro contable: esto es cuando el titular del establecimiento suministra los asientos contables a partir de su sistema contable informático. Se indicará la fecha en la que estén registrado dichos movimientos.

Datos movimiento

En este caso necesitaremos rellenar 3 cosas:

  • Tipo: aquí se indicará el tipo de movimiento del asiento contable.
  • Información adicional: se rellenará cuando el tipo de movimiento contable suponga una diferencia, menos almacenamiento o fabricación.
  • Régimen fiscal: este dato es obligatorio. Por tanto, se indicará cuál es el régimen contable (no sujeto, suspensivo, exento, impuesto devengado tipo pleno, impuesto devengado tipo reducido, impuesto devengado a tipo de Canarias).

Ver más: ¿Qué actividades están exentas de IVA en contabilidad?

Datos operaciones de fabricación u obtención

Esta se rellenará cuando el tipo de movimiento contabilizado sea fabricado/obtenido, autoconsumo/empleado, diferencias en menos en fabricación. En el caso de hidrocarburos se tendrá en cuenta las operaciones de adición de marcadores/trazadores y mezclas de hidrocarburos. En alcohol y bebidas se incluirán operaciones de desnaturalización total o parcial, y de envasado y/o embotellado.

También se debe incluir: tipo de operación, número de operación, descripción de la unidad de fabricación, código de unidad de fabricación.

Justificante

Se indicará el tipo de documento o justificante o soporte que se emplee como justificante para la anotación contable. Asimismo, se registrará el número asignado al justificante que sirve de soporte a esa anotación contable.

Origen/Destino

Se indicará el tipo de documento identificación, el número de documento identificación, el nombre razón social, el Código de Actividad y Establecimiento o SEED.

Datos de repercusión del impuesto especial

Se facilitarán los datos en el caso de movimiento de salidas de productos de establecimiento por los que el titular esté obligado a repercutir el Impuesto Especial.

Producto

Habrá que cumplimentar: epígrafe fiscal, código de epígrafe, código NC, clave, cantidad, unidad de medida, denominación del producto, referencia del producto, grado alcohólico volumétrico adquirido, cantidad de alcohol puro, densidad, poder calorífico, porcentaje de extracto, kilogramos-extracto, grado plato medio, grado acético, peso neto producto… En el caso del tabaco: precio de venta público labor del tabaco, descripción de la unidad de venta y contenido de la unidad de venta.

Envases

Se indicará: tipo de envase, capacidad envase, número de envases…

Observaciones

Podrá incorporarse, opcionalmente, la información explicativa que se crea conveniente sobre el asiento contable.

¿Ae puede anular un asiento contable de impuestos especiales?

Existe la posibilidad de anular un asiento contable, pero para ello deberemos cumplimentar los siguientes apartados:

  • Operador. NIF y CAE del titular del establecimiento
  • Asiento contable anulado
  • Asiento de anulación. Número de referencia y fecha de registro contable
  • Motivo de anulación
  • Observaciones

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