El régimen de recargo de equivalencia

¿En qué consiste el régimen especial de recargo de equivalencia?

Lo primero que debemos de decir del régimen especial de recargo de equivalencia es que afecta sobre todo a comerciantes minoristas, independientemente que sean autónomos, sociedades o comunidad de bienes. No obstante, no todos los minoristas están sujetos a este régimen especial.

Este tipo de régimen especial del IVA afectaría aquellos negocios que se dedican a la venta al por menor de productos que no hayan sido transformados por el comerciante. Dicho de otro modo, que es simplemente el intermediario entre el distribuidor y el consumidor final.

También debemos señalar que no es obligatorio está dado de alta en este régimen, siempre y cuando más del 20% de la facturación se realicen a autónomos y/o empresas. Igualmente, tampoco es necesario cumplir con este porcentaje de venta sino se ha ejercido actividad alguna durante el ejercicio o se tribute en estimación objetiva en el IRPF y se está como minorista en el IAE.

Así quedan excluidos de este régimen aquellos que vendan:

  • Vehículos,
  • embarcaciones,
  • piezas de recambio de estos medios de transporte,
  • joyas de oro o platino (con espesor superior a 35 micras),
  • piedras preciosas,
  • prendas de vestir de piel con carácter suntuario,
  • aparatos y accesorios para la avicultura o apicultura,
  • bienes usados,
  • maquinaria industrial,
  • metales y minerales (excepto carbón o manufacturados),
  • oro de inversión según el artículo 140 de la Ley del IVA,
  • objetos de arte, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.

Por tanto, si somos minoristas y no vendemos ninguno de los productos anteriores estaremos en el régimen especial de recargo de equivalencia.

Declaración de impuestos
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¿A qué se debe este tipo de recargo de equivalencia?

Hacienda nos va a dar un trato especial si nos acogemos a este régimen. Este consiste en que pagamos más por lo que adquirimos, es decir, las compras. A cambio, todo el IVA de los productos que vendamos es para nosotros. No hay que dárselo a Hacienda, y lo mejor, nos libramos de tener un libro de registros de IVA.

Como ya hemos mencionado, este régimen especial de recargo de equivalencia se aplicará aquellos comerciantes minoristas (personas físicas o jurídicas en régimen de atribución de rentas en el IRPF) que venden a un consumidor final y cuyas ventas totales durante el año superen el 80%.

Casos de recargo de equivalencia

Existen dos tipos de situaciones que se aplica el recargo de equivalencia:

  • Cuando se está sujeto a régimen de recargo de equivalencia se ha de avisar al proveedor para que nos emita la correspondiente factura con el recargo de equivalencia. Así nosotros seremos quienes abordemos el IVA de forma directa al proveedor.
  • Cuando somos nosotros quienes hacemos la factura, al IVA se le añade un impuesto de recargo de equivalencia, algo así como un impuesto más, por separado y con un tipo impositivo diferente en función del tipo de IVA. Estos tipos de recargo de equivalencia son:
    • Para el tipo general del 21% de IVA, el recargo será del 5,2%.
    • Para el tipo reducido del 10%, el recargo es del 1,4%.
    • Para el tipo súper reducido del 4%, el recargo será del 0,5%.
    • Para el tabaco, el recargo de equivalencia es del 1,75%.

Obligaciones de facturar mediante el régimen de equivalencia

Deberemos presentar obligatoriamente el modelo 347 si nos hemos acogido a este tipo de régimen especial y que añadiremos el recargo de equivalencia en las facturas. Si no emitimos ningún tipo de factura, no habrá que presentarlo.

Por otra parte, existen tres excepciones donde es obligatorio realizar el ingreso del IVA por:

  • Adquisiciones intracomunitarias.
  • Sujeto pasivo es por inversión.
  • Ventas de inmuebles sujetas y no exentas (salvo que sean efectuadas en ejecución de garantía).

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