¿Es posible liquidar el IVA mes a mes? Motivos para hacerlo así
Como ya sabes en las facturas ha de estar reflejado el IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Esto se aplica tanto a empresarios como profesionales. Este tipo de impuesto es de tipo indirecto y recae sobre el consumidor final, por lo que el empresario o profesional actúan como meros intermediarios. El empresario paga un IVA por los artículos que compra (IVA soportado) y cobra un tanto por ciento de IVA por sus ventas o prestaciones de servicios (IVA repercutido).
En este caso la diferencia entre ambos tipos de IVA servirá para compensar al empresario/autónomo las declaraciones o liquidaciones de IVA. Normalmente se hacen las declaraciones del IVA trimestralmente, por lo que al año se presentan cuatro declaraciones. Estas se realizan entre el 1 y el 20 de abril, julio, octubre y entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. En este último habrá que presentar también el resumen anual.
Lo que quizá desconozcas, pero existe la posibilidad declarar el IVA mes a mes. Este sistema recibe el nombre de Régimen Especial de Devolución Mensual de IVA (REDEME). Pero para acceder a él hace falta cumplir con una serie de requisitos. El primero de todos es estar dado de alta en ese sistema REDEME.
Cuándo es preferible liquidar el IVA de manera mensual
Ahora que sabemos que tenemos esta posibilidad, la siguiente cuestión que podemos plantearnos es en qué período es más conveniente liquidar el IVA de manera mensual. Los expertos aconsejan que se realice al inicio de la actividad. Esto es cuando hayamos realizado algunas inversiones en las que se ha abonado el correspondiente IVA. De esta manera, aceleraremos la devolución de este, y de paso reduciremos el coste financiero y liberaremos cargas en las cuentas nada más arrancar con la empresa.
En resumen, se recomienda aplicar esta opción de liquidar el IVA mensualmente en aquellos períodos fuertes de inversiones. Así, evitaremos tener que soportar desequilibrios de caja durante un tiempo muy prolongado y que con la declaración del IVA podamos recuperar como gasto de la propia actividad.
Por otro lado, en el caso de las grandes empresas con un volumen de operaciones que superen los 6.010.121,04 €, estas están obligadas a realizar la liquidación mensual. Para el resto de las empresas el presentar el modelo 340 para liquidar el IVA mes a mes es una opción que puede aportarle beneficios. Pero como hemos comentado habrá que darse del alta en el REDEME.
Cómo acceder al sistema REDEME
Para acceder al sistema REDEME tendremos que:
- Solicitar el alta mediante la declaración censal correspondiente. Además, se deberán presentar los modelos tributarios modelo 036 y el modelo 039 de grupos entidades IVA.
- No se podrán realizar actividades que tributen en régimen simplificado.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- No encontrarnos que ninguno de los supuestos que dé lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual.
- Tampoco nos podremos hallar en ningún supuesto que pueda implicar la revocación del número de identificación fiscal.
- No haber sido excluido del Registro en los tres años anteriores a la presentación de solicitud de alta.
Si cumplimos con todos los requisitos anteriormente expuestos podremos presentar la solicitud de inscripción en la Administración tributaria. En el supuesto que optemos por acogernos al régimen especial de grupo de entidades, también deberán de cumplirse con los requisitos que hemos descrito. En cambio, la solicitud deberá ser presentada por la entidad principal, haciendo referencia al resto de entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
Eso sí, deberemos tener en cuenta que no podremos volver a solicitar la inscripción en el registro en el mismo año que hayamos solicitado la baja. Asimismo, si se ha sido excluido de este registro, hasta los tres años siguientes de la notificación de la resolución no podremos optar a solicitar la inclusión de nuevo.