¿Las facturas de fontanería, carpintería y albañilería llevan IVA?
Como ya sabemos en España tenemos 3 tipos de IVA que gravan directamente sobre el consumo de cualquier producto o servicio: el IVA general, el IVA reducido y el IVA superreducido. En nuestro caso vamos a centrarnos en el IVA que hay que aplicar en las actividades de fontanería, carpintería y albañilería.
El tipo de IVA que se le aplica a estos servicios es del tipo reducido. En este caso, sigue siendo el 10%. Pero según qué o a quién facturemos puede ser del tipo reducido o general.
Tipo de IVA reducido en las obras de una vivienda
Por lo general, las instalaciones y reparaciones se facturan al 21%. Aunque existen excepciones. Para ello veamos en detalle estos aspectos del IVA reducido.
¿Quién de nosotros cuando comenzamos como trabajador autónomo o como empresa no ha tenido dudas sobre qué tipo de IVA aplicar en una factura? Esta duda también asalta cuando se van a hacer reformas o reparar alguna avería, ya sea de carpintería, albañilería o fontanería. Y cuando pasamos la factura se nos plantea la cuestión de si el tipo de IVA reducido por obras se aplica a reformas y averías. Aquí intentaremos despejar todas estas dudas.
En primer lugar, vamos a ver qué tipo de obras existen. No es lo mismo reformar o efectuar reparaciones en una vivienda que hacerla nueva o rehabilitarla o simplemente comprar materiales. Estos últimos no conllevan el tipo de IVA reducido, sino el IVA general.
Aplicaremos el IVA reducido en la facturas de obras en los siguientes casos
- Si el cliente es una Comunidad de Propietarios o una persona física. Se podrá aplicar el tipo de IVA reducido en las facturas de obras. Esto será así siempre y cuando estos no actúen como empresa o profesionales y el edificio o vivienda sea exclusivamente para uso particular.
- Cuando el contrato que hayamos convenido y firmado sea directamente con el promotor de la obra. La finalidad del mismo sea la construcción o rehabilitación de toda la vivienda o alguna parte de ella y que esta sea destinada a uso particular y al menos el 50% sea destinado a este fin. Aunque en esta parte debemos de tener en cuenta que los locales, plazas de garaje, así como otras instalaciones están sujetas al mismo tipo de IVA reducido.
- Otra cuestión a tener en cuenta, es la cantidad de materiales aportados. Para que se puede aplicar este tipo de IVA no pueden superar el 40% del total facturado. De lo contrario, el IVA a aplicar sería el general.
- Y por último, que la obra o rehabilitación de la vivienda haya terminado con dos años de antelación a la fecha de inicio de las obras con derecho al tipo de IVA reducido.
Ver más: ¿Cómo se facturan los servicios de construcción?
Obras de rehabilitación que dan derecho al IVA reducido
- Refuerzo de la cimentación, así como las que consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
- Ampliación de la superficie construida bien sea sobre o bajo rasante.
- En la reconstrucción de patios interiores y fachadas.
- Adecuación de la estructura proporcionando mejores condiciones reforzando la seguridad construida quedando garantizada la estabilidad y resistencia.
- En la instalación y /o modernización de ascensores y elementos elevadores, escaleras. En definitiva, todos aquellos destinados a salvar barreras arquitectónicas para el uso por personas discapacitadas.
- En la mejora de la eficiencia energética, modernizando sus instalaciones e incorporando equipos para la utilización de las energías renovables.
Si no se cumplen estas condiciones, el tipo de IVA a aplicar será el general, al 21%, al igual que en las obras de rehabilitación y reforma en los locales comerciales y oficinas.
También podemos encontrar algunas excepciones en las que se puede aplicar el tipo de IVA reducido del 10% . Un ejemplo son las residencias de ancianos, que tienen el mismo tratamiento que las viviendas.