Hacer una factura desde cero
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¿Nunca has emitido una factura? Cómo hacer una factura por primera vez

Uno de los momentos de mayor satisfacción para un empresario o emprendedor es cuando vende su primer producto o servicio. No obstante, esa alegría inicial puede verse empañada por la factura. Cuando se empieza con un negocio y jamás has hecho una factura, es normal que te asalten dudas.

Con el fin de ayudarte y salir airoso de esa situación de facturar por primera vez, te vamos a dar una serie de recomendaciones. De este modo, te sentirás mucho más seguro a la hora de realizar tu primera factura.

Lo que debes saber si haces tu primera factura

Seguro que ya te habrán explicado que la factura es un documento que todo empresario o profesional está obligado a realizar. Asimismo, te recordamos que es obligatorio quedarte con una copia de la misma y guardarla. A veces nos la puede requerir de nuevo el cliente o nos la puede solicitar la Agencia Tributaria.

Lo primero que hay que conocer es la reglamentación que hay que tener en cuenta, ya que conforme a esta habrá que emitir las facturas correspondientes por el trabajo realizado o producto vendido. Hasta hace unos años, las facturas se realizaban en papel. Al cliente se le hacía llegar por correo postal ordinario o se le entregaba directamente al cliente en el propio establecimiento. En la mayoría de las ocasiones se hacían en un libro de facturas en el que solo había que rellenar a mano.

Pero con la informática, llegaron las plantillas en Word y en Excel lo que supuso una gran ayuda.  Por otro lado, desde que entrara en vigor en 2013 el nuevo reglamento referente a la facturación, cada vez es más normal enviar las facturas en PDF.

Tipos de factura

Existen dos tipos de factura: simplificada y completa. La primera es una versión reducida de una factura, que solo se puede emitir cuando el importe no supere los 3.000 euros, así como se han de cumplir otros requisitos establecidos por la Agencia Tributaria.

En cuanto a la factura completa es aquella que incorpora todos los datos que se indican a continuación:

  • Datos identificativos de nuestra empresa o datos propios como profesional que aporta una serie de servicios. Dicho de otra manera, nos estamos refiriendo a nombre, apellido, domicilio y NIF-CIF.
  • Datos del cliente: nombre y apellidos o razón social, NIF-CIF, dirección.
  • Número de la factura. Este irá cambiando de forma correlativa. Esto significa que no podemos saltarnos números en el número de la factura.
  • Fecha de emisión. Esta es la fecha en la que emitimos la factura y que será coherente con su número de factura. Así, no podremos tener una factura número 104 con una fecha anterior a a la que tenga la factura 103.
  • Concepto de la factura. En este lugar se describirá de forma breve en qué consiste el servicio prestado. Esto permitirá una rápida identificación a nuestro cliente.
  • Basé imponible. Esta es la remuneración o importe bruto que obtendremos sin poner ningún tipo de impuesto.
  • Retención del IRPF. Estar retención corresponde al Impuesto sobre la Renta de personas Físicas. Por lo general, se trata de una retención del 15%. Pero si acabas de comenzar con tu negocio, se reduce al 7% durante los tres primeros años. Aunque hay excepciones ya que para aquellos que estén dados de alta en el primer epígrafe IAE no tendrán que retener el IRPF en sus facturas. Para aquellos que estén dados de alta en actividades en estimación objetiva por módulos la retención aplicar será de un 1%. En cambio para un autónomo que se dedique a actividades agrícolas, o forestales o ganaderas aplicará una retención del 2%, salvo excepciones.
  • Impuesto del IVA. En la mayoría de bienes y servicios se aplican el 21%. Aunque existen actividades que tienen un tipo de IVA reducido y otras que están exentas. Por lo que habría que consultarlo antes en la oficina correspondiente cuando nos damos de alta en actividades económicas.
  • Cantidad total. Es el resultado de sumar la base imponible con los impuestos anteriormente comentados.
  • Sería bueno que en tu factura además indicaras el modo de pago, el plazo y anotaras el IBAN de tu cuenta bancaria para que pudieran hacerte el ingreso correspondiente.

 

Bibliografía:

  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Publicado en BOE núm. 289 de 01 de Diciembre de 2012. Consultar en línea: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14696
  • Agencia tributaria: Cuándo se puede expedir una factura simple. Consultar en línea: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/Obligaciones_de_facturacion/Tipos_de_factura.shtml
  • Agencia tributaria: Regimen general de aplicación de IVA.  Consultar en línea: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/Regimenes_de_tributacion/Regimen_general.shtml

 

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