eres nutricionista aprende a facturar con estos trucos

¿Tienes que facturar los servicios de nutricionista? Toma nota de estos trucos

Como actividad, los servicios de nutricionista están sujetos al IVA y el IRPF. Por ello, si tenemos una clínica donde prestamos unos servicios y como principal actividad ejercemos la de nutricionista o rehabilitación terapéutica, deberemos cumplir con las condiciones y obligaciones fiscales a las que estamos obligados a tributar ante la Agencia Tributaria. ¿Sabes cuáles son?

Qué tipo de IVA habrá que aplicar

En ningún caso se permite, aplicar el tipo reducido del 10%, que hasta hace poco se venía aplicando. Estarán exentos en todos los servicios que no se encuentren recogidos en los siguientes supuestos:

  • Servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, correspondiente al diagnóstico.
  • Prevención y tratamiento de enfermedades que sean prestados por profesionales médicos o sanitarios, según estipula el ordenamiento jurídico vigente.

No importa que estos profesionales presten sus servicios y dependan de sociedades mercantiles, o sean prestados a la misma (la sociedad mercantil) y esta a su vez facture dichos servicios a quien van destinados.

Como podemos ver, hay ocasiones en que las operaciones de venta o prestación de servicios que realicemos estarán sujetas al IVA o exentas. Todo dependerá de lo que facturemos y en función de si están prescritas o no por profesionales médicos.

Cómo hacer la factura de nutricionista

En realidad, la factura que emite el nutricionista o dietista, no va a ser diferente a la de otros profesionales sanitarios. Pero deberemos tener en cuenta de si los servicios están exentos o no. Esto es si son dietas de pérdida de peso y solamente estéticas, o bien están encaminadas al diagnóstico, prevención y tratamiento de posibles enfermedades.

Aplicaremos el tipo de IVA correspondiente, indicando los servicios prestados, los datos del cliente como son el nombre completo, el NIF, dirección, número de factura y serie (siempre correlativos) y desglosar el tratamiento, si fuera una factura exenta del IVA habrá que especificarlo.

Obligaciones fiscales de los dietistas y nutricionistas

En primer lugar, según el Art.20, apartado número uno, número tres de la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, “estará exenta del impuesto la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios”.

Aunque a efectos del IVA debemos tener en cuenta que tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los que estén considerados como tales por el ordenamiento jurídico. Esto está recogido en la Ley 44/2003, de veintiuno de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

En este están incluidos los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en Centros Oficiales o reconocidos por la Administración. Debemos dejar claro que dicha exención afecta principal y directamente a personas físicas, aunque el profesional sanitario actúe a través de una entidad.

Actualmente, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias es quien determina que los nutricionistas, diplomados universitarios en nutrición humana y dietética desarrollan actividades orientadas a la alimentación, adecuadas a las necesidades fisiológicas y en su caso patológicas de las mismas. Por tanto, no estarán exentos de IVA los servicios basados en la realización de métodos para adelgazar de las personas, los masajes estéticos, etc. Es decir, todos aquellos tratamientos que estén fuera de prescripción o tratamiento médico.

No obstante, tenemos la posibilidad de que los tratamientos queden exentos.  Esto puede ocurrir  cuando dicho tratamiento esté prescrito por un profesional médico. Pero únicamente si está encaminado al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.

Pero vamos a explicar cuál es la diferencia entre diagnóstico, prevención y tratamiento para despejar cualquier tipo de duda:

  • Diagnóstico: los servicios prestados con el fin de diagnosticar la existencia o no de una enfermedad.
  • Prevención: los servicios prestados por anticipado, para que de esa forma poder evitar enfermedades o bien el riesgo de contraerlas.
  • Tratamiento: los que están destinados a curar las enfermedades.

Ver más: ¿Qué actividades están exentas de IVA en contabilidad?

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