como facturar servicios publicidad

¿Cómo se facturan los servicios de publicidad?

Tanto las agencias de publicidad como los profesionales freelance que desarrollan su actividad, están familiarizados con tener que facturar por cada trabajo que realizan, otros acaban de empezar. Estos últimos conocen temas como SEO, banners, Google Ads, pero la facturación es algo con lo que aún no están familiarizados.

Pasos previos a la emisión de factura por publicidad

Antes de poder emitir una factura por servicios de publicidad deberemos de realizar dos pasos previos. Estos son:

  • Deberás darte de cumplimentar el modelo 037 de alta de autónomo de Hacienda y elegir el epígrafe 751 del Impuesto de Actividades Profesionales. Este está destinado a profesionales de la publicidad, relaciones públicas y similares.
  • Asimismo, habrá que darse de alta en la Seguridad Social. Esto supone tener que pagar una cuota de forma mensual. Esta suele ser de 283,3 euros mensuales (cuota para el año 2019). Pero si cumples los requisitos puedes solicitar la tarifa plana.

Esta cuota varía para aquellos que sean autónomos societarios. Si se tienen 10 o más trabajadores, la cuota mínima a abonar es de 365,23 euros para 2019.

En cuanto a la tarifa plana ésta ha variado. En 2019 ya no podemos denominarla tarifa plana de 50 euros, ya que desde el 1 de enero de 2019 se ha incrementado a 60 euros y dura un año. Aunque depende de la Comunidad Autónoma donde residas esta tarifa plana puede ser ampliada hasta los dos años.

Otra cuestión a tener en cuenta es la edad que si se es mayor de 48 años esa cuota mínima es de 305,55 euros al mes.

Qué debe incluir la factura

Una vez dados de alta en autónomos y Hacienda, ya podremos emitir las facturas correspondientes por el trabajo realizado a los clientes. Por lo general, los servicios publicitarios están destinados a empresas, independientemente de su tamaño, aunque a veces también solicitan este tipo de servicios los profesionales autónomos. Todos ellos te solicitarán una factura que han de presentar en su contabilidad como parte de tus gastos, mientras que para ti serán ingresos a efectos contables.

Pero para evitarnos problemas de validez ante Hacienda con las facturas que hagamos, estas deberán incluir una serie de requisitos:

  • El documento que expidas ha de llevar el título de “Factura”.
  • Numeración: la factura ha de contar con una numeración. Esta deberá ser correlativa, sin repetir número ni han de producirse saltos en la numeración. Algunas empresas también incluyen un número de serie.
  • Fecha de la factura: esta ha de incorporarse a la factura. Pero debemos tener en cuenta que si hemos emitido la factura número 10 el día 11 de junio de 2019, no podremos emitir una factura número 9 en agosto de 2019. Recuerda que la numeración ha de ser correlativa y debe ser coherente también con la fecha de emisión.
  • Descripción: en este apartado detallaremos el servicio prestado, así como también incluiremos el precio, sin aplicar ningún tipo de impuesto.
  • Fecha de las operaciones: a veces no coincide la fecha en la que se emite la factura con el período en el que se realizó el proyecto o se hizo ese servicio publicitario. Pero puedes aprovechar la descripción, que hemos mencionado con anterioridad.
  • Base imponible: es decir el coste sin aplicarle los impuestos.
  • Impuestos: aquí indicaremos el tipo de IVA e IRPF aplicado. En servicios de marketing y publicidad estos tienen un gravamen del 21% para el IVA y el del 15% para el IRPF. Aunque si eres nuevo autónomo podrás aplicar un IRPF del 7% de retención durante los 3 primeros años de actividad.
  • Total: por último incluiríamos en la factura el total que debe abonar la empresa para la que has realizado el proyecto.

Como ya te habrán comentado, el facturar con IVA implica presentar trimestralmente una declaración de impuestos a Hacienda. Para ello deberás rellenar el modelo 303. Para el IRPF será necesario presentar el modelo 130. Aunque si aplicas la retención del IRPF a más del 70% de las facturas que emitas, no tendrás que presentar este modelo.

Cómo declarar a Hacienda los ingresos publicitarios

Bibliografía

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