como declarar servicios publicitario hacienda

¿Cómo hay que declarar a Hacienda los servicios de publicidad?

A veces la publicidad genera gastos a una empresa. Aquí deberemos presentar en Hacienda las facturas realizadas por las empresas de publicidad o las de aquellos proveedores que hayan participado en el proyecto. Con lo cual esto no tendría ninguna otra complicación para nosotros, puesto que las facturas ya estarían hechas.

Esto lo podríamos aplicar a empresa de publicidad y marketing o a los propios medios de comunicación offline (prensa, radio, televisión) cuando contratamos uno de sus espacios o módulos publicitarios.

Otra cosa muy distinta es cuando recibimos ingresos por publicidad. Estos pueden obtenerse gracias a la publicidad online o por Internet. De hecho, están calificados como rendimientos procedentes de actividades económicas. Así que estamos obligados darnos de alta en la Agencia Tributaria con el modelo 037 y señalar el epígrafe de publicidad, propaganda y relaciones públicas.

Así se declara el IVA de los contratos publicitarios

Existen diferentes opciones. Una de ellas es contar con un mínimo de ingresos mensuales para poder realizar el pago. Este contrato de trato sucesivo quiere decir que es continuo en el tiempo y que devenga IVA cuando vayamos a realizar el cobro.

Esto mismo sucede con las redes de afiliación de marketing, en las que se liquida mensualmente por la publicidad que gestionamos. Eso sí, tendremos que tener en cuenta que el IVA a aplicar variará en función de la ubicación geográfica del prestador de los servicios. Así:

  • Empresas españolas: el IVA será del 21%. Aunque esto se suele pactar en el contrato publicitario, ya que a veces el IVA se contempla ya en los ingresos a recibir.
  • Empresas comunitarias: aquí será necesario darnos de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y no se incluye el IVA. A modo de ejemplo, Google Adsense obliga de forma contractual a darnos de alta en ese registro y la publicidad que pagarán a aquellos países fuera de Irlanda tendrá IVA cero. Así, la responsabilidad tributaria al facturar Google Adsense recaerá sobre nosotros, según el país donde estemos.
  • Empresas ajenas a la UE: en este caso las facturas van con el IVA al 0%. No se incluirá esta venta en el modelo 349, pero este impuesto  se autorepercutirá  en el IVA de nuestra declaración trimestral.

Por lo general, este tipo de webs, aplicaciones y programas de afiliación, genera una cantidad pequeña de ingresos. Es recomendable concentrar los cobros en un mes del año, con el fin de ahorrarnos el proceso fiscal durante todos los trimestres. En cambio, si los ingresos son bastante significativos y se facture mensualmente, sí será necesario declararlo cada trimestre.

¿Y si los cobros de publicidad son en dólares u otra moneda?

En ocasiones, se va a dar la situación de que las empresas que nos paguen esas comisiones lo harán en dólares o en otras monedas. Pero hay que tener en cuenta que habremos de convertir esas facturas en euros, así como indicar la base imponible y el correspondiente IVA en euros. Para ello el tipo de cambio que utilizaremos es el fijado por el Banco de España en el día de la operación de venta o el día anterior más próximo.

El IRPF también se declara en publicidad

Por supuesto, tendremos que presentar de forma obligatoria los pagos correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) trimestralmente cumplimentando el modelo 120.

Aquí se declaran tanto los ingresos como los gastos del trimestre y se ingresa el 20% de la diferencia. Esto supone un anticipo del Impuesto y que se deducirán en la declaración anual.

Cabe señalar, que es indiferente que las ganancias procedan del territorio español o hayan sido de forma online. Y todas ellas están sujetas a IRPF.

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