Deducir los gastos publicitarios

Así puedes deducir los gastos de publicidad del negocio

Con el objetivo de dar a conocer una empresa o promocionar un producto concreto es muy frecuente contratar servicios publicitarios, ya sea desde la creación de la marca o identidad corporativa, hasta la inversión en medios de comunicación. Cualquier acción de branding o marketing conseguirá potenciar el negocio e incrementar las ventas. Es muy habitual que dentro del presupuesto del negocio se destine una partida a acciones publicitarias, de hecho se estima que cada empresa destina un 10% de sus ingresos a publicidad y mercadeo. 

Una duda muy frecuente entre los emprendedores es si el gasto en publicidad se puede deducirse, la respuesta es rotunda, sí se puede deducir la publicidad.

Requisitos para deducir los gastos publicitarios de la empresa

Según la normativa las empresas o autónomos pueden deducir los gastos ocasionados con la actividad principal de la empresa, por este motivo sí la inversión publicitaria ha sido destinada a promover la empresa o los productos que comercializa es posible deducir fiscalmente los impuestos del IVA, IRPF o Impuesto sobre Sociedades. ¿Podemos deducir todos los gastos publicitarios? Siempre que se cumpla las siguientes directrices.

  • Tanto los autónomos como las empresas pueden deducir estos costes siempre que los gastos publicitarios estén relacionados con la actividad económica y comercial del negocio.
  • Todos los gastos deben estar documentados por ello se justificarán mediante facturas que indicarán la operación realizada.
  • Es necesario registrar las facturas en el libro de facturas recibidas y anotar todos los movimientos en el libro diario y las cuentas anuales.

Gastos publicitarios que se pueden deducir

Si la inversión publicitaria se realiza para potenciar las ventas del negocio, contamos con todas las facturas y llevamos el registro contable de todos los movimientos, entonces podremos deducir los gastos publicitarios. Pero, ¿qué gastos se consideran publicitarios? Si tienes dudas sobre qué tipo de acción está dentro de la categoría de publicidad vamos a repasar aquellas actividades más frecuentes.

  • Contratación de espacios publicitarios en diferentes medios: TV, radio, prensa, publicidad exterior…
  • Libros y revistas profesionales.
  • Dominio de la página web y hosting.
  • Diseño de la página web, incluyendo el contenido de la misma como son las imágenes o textos.
  • Publicidad online de Google Adwords, Twitter, Facebook…
  • Software de marketing como es Hootsuite, Trello…
  • Servicios de asesoría o diseño gráfico.
  • Asistencia a ferias o congresos.
  • Material corporativo como tarjetas de visita.

Como vemos cualquier acción publicitaria puede deducirse siempre que esté relacionada con la actividad comercial. El único caso que suele prestar a controversia son los gastos relacionados con la atención de clientes y proveedores. Se trata de todos aquellos gastos que se realizan para promover una venta de manera directa, estamos hablando por ejemplo de regalos de empresa que reciben los clientes con el fin de afianzar la relación comercial.

En estos supuestos es posible deducir los impuestos, pero de la siguiente manera:

  • IRPF: Los autónomos y las empresas pueden deducir estos gastos dentro de la categoría de relaciones públicas. Pero las empresas tienen un máximo a deducir que corresponde con el 1% del importe neto de la facturación.
  • IVA: La Ley del IVA y la facturación indica que la adquisición de bienes y servicios destinados a la atención a clientes no dispone de un IVA soportado deducible. No obstante hay varias excepciones como son las muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor como es el merchandising (llaveros, bolígrafos…) o los bienes destinados a tráfico mercantil de la empresa que a posteriori se destina a la atención al cliente.

¿Cuándo entendemos que un producto es de bajo valor? Al año un mismo cliente solo puede recibir regalos de este tipo por importe de 200€. 

Cómo se facturan los servicios publicitarios

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