¿Como autónomo puedo deducir los gastos del vehículo?
El uso del vehículo en el caso de los autónomos tiene en muchas ocasiones doble función, uso personal y uso empresarial. Como gasto asociado a la actividad empresarial podemos deducir el IVA y el IRPF, pero cuando el vehículo es utilizado también con fines personales la tributación del vehículo cambia.
Es posible deducir la compra del vehículo, así como los gastos de mantenimiento y uso, siempre que cumpla una serie de requisitos. Sigue leyendo para saber cómo tributa el vehículo de un profesional autónomo.
Cómo deducir el IVA en los gastos asociados al vehículo del autónomo
Como autónomo podemos recuperar el gasto asociado al IVA siempre que la compra tenga fines empresariales. Según la Ley del IVA es posible deducir el IVA del coche empresarial en un 50 ó 100%, según la afectación del mismo a la profesión del autónomo.
Consideramos que un bien está afecto al 100% de la actividad como autónomo cuando dicho bien se utiliza en exclusiva para el trabajo. Si el vehículo es utilizado tanto para realizar tareas empresariales, como para uso particular, estará afecto en un porcentaje que Hacienda no podrá saber. Demostrar cuánta gasolina es utilizada para desplazarse por motivos empresariales es bastante complicado, por eso se establece el 100% ó 50%.
Hay profesiones que pueden deducir el 100% de los gastos relacionados con el vehículo, como es el caso de las facturas de servicios de transporte o las facturas de comerciantes, porque se trata de actividades cuya afecto es completa. Pero esto no ocurre en todas las actividades económicas, el resto de autónomos solo se les reconoce el afecto al 50%. Es posible consultar en el IAE las actividades económicas con afecto al 100%, estas son las principales:
- Transportistas de vehículos mixtos para transportar mercancías.
- Profesionales que ofrecen servicios de transporte con su vehículo.
- Profesionales que ofrecen servicios de enseñanza de conductores.
- Profesionales que utilizan el vehículo en el desplazamiento profesional.
- Profesionales que realizan servicios de vigilancia en el vehículo.
Si la actividad económica que realizas no se encuentra en la lista del IAE entonces el vehículo estará afecto al 50%. En este caso solo es posible incluir en la gestión contable de la empresa el 50% del IVA de las facturas relacionadas con el vehículo. Estos son algunos de los servicios relacionados con el vehículo donde podemos deducir el IVA:
- Accesorios o piezas de recambio del vehículo.
- En la facturación de los gastos en combustibles.
- Servicios de aparcamientos.
- Coste de peajes.
- Reparación o rehabilitación del vehículo.
- Examen de la ITV.
- Seguro del vehículo.
- Impuesto de circulación.
Para deducir el IVA tanto al 100%, como al 50%, es necesario contar con la factura completa, no es válido los tickets de compra que dan por ejemplo en la ORA.
Deducir el IRPF en el vehículo del autónomo
Ya hemos visto cómo se deduce el IVA de las compras relacionadas con el mantenimiento del vehículo del autónomo, ahora veremos qué sucede con el IRPF.
Cuando el vehículo está afecto al 100% es posible deducir el IRPF en el 100%, pero cuando el afecto es del 50%, entonces el IRPF será del 0%. La Ley del IRPF no contempla el uso a medias del vehículo. Si se utiliza el vehículo del autónomo con fines particulares no tendrá la consideración de afecto a la actividad económica y por eso no es deducible en la determinación del rendimiento neto ni de las amortizaciones.
¿Cómo tributa el coche de empresa?