Modelo 130

El Modelo 130 del IRPF. ¿Cómo y cuándo se presenta?

Una vez dados de alta en el censo empresarial ante la Agencia Tributaria, estamos obligados como trabajadores autónomos, a presentar declaraciones ante Hacienda como lo son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en este caso tendremos que presentar el modelo 130.

Todos los modelos tributarios son diferentes y con diversas características. El modelo 130 es el modelo del IRPF, en que los trabajadores autónomos que están dados de alta en alguna actividad económica, liquidan el pago fraccionado sobre la renta.

El modelo 130 es un pago que se hace a cuanta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Este tipo de impuesto grava los ingresos que tienen las personas físicas y en el caso de los trabajadores autónomos este impuesto se va a fijar sobre los ingresos que se generen del desarrollo de la actividad ejercida

Quién está obligado a presentar el modelo 130

Están obligados a presentar el modelo 130 todas aquellas personas físicas que desarrollan su actividad económica mediante estimación directa normal o simplificada. Aunque hay excepciones:

  • Aquellos profesionales que en al menos el 70% de sus ingresos de las actividades, hubieran tenido retención o ingreso a cuenta.
  • Si eres empresario con actividad calificada de empresarial y estás tributando por módulos. En esta caso, habrás de presentar el modelo 131.
  • Aquellos que formen parte de una Comunidad de Bienes, sí tienen que presentarlo. Pero tendrán que hacerlo con el porcentaje de ingresos y gastos que nos corresponda, según la participación que tengamos en la Comunidad de Bienes.

Qué declaramos en el modelo 130

Exceptuando que el tipo de actividad que desempeñemos esté exento de declaraciones trimestrales, al ser trabajador autónomo y hemos escogido la modalidad de estimación directa estamos obligados a presentar el modelo 130 que es la autoliquidación del pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Aunque en los meses anteriores no hayamos emitido factura alguna, igualmente tenemos la obligación de presentarlo, cosa que no nos debe de preocupar, ya que, aunque no hayamos emitido ninguna factura, si podemos haber tenido gastos (los gastos del local, servicios, la seguridad social de autónomos, etc.) y todos estos gastos son deducibles.

Pero veamos un ejemplo ajustado a esto que estamos explicando:

  • En la casilla 01 pondremos el total ingresos del trimestre que en este caso serian 0
  • Casilla 02 reflejaremos los gastos que por ahora son 688,25
  • En la casilla 03 pondremos la diferencia entre los ingresos y los gastos
  • En la 04 pondremos el resultante de hallar el 20% a la casilla 03
  • (si el resultado es negativo pondremos un 0)
  • Casilla 05 de los trimestres anteriores, suma de los importes positivos de la casilla 07 menos la suma de los importes de la casilla 16, que en este caso no corresponde, lo dejamos en blanco
  • En la casilla 06, sumaremos todas las retenciones que hemos aplicado en factura desde que comenzó el año.
  • Y en la casilla 07 pondremos el resultado de la resta de las casillas 04, 05, 06, si el resultado fuese negativo pondremos el signo menos (-)

(01)Ingresos:                     0,00

(02)Gastos:                        688,25

(03)Rdo. Neto: -688,25

(04) 20%:                             0,00

(06)Retenciones:            80,00

(07) Pago Francc.:               0,00

Realmente en las siguientes casilla, si no procede, las dejaremos en blanco. En nuestro caso, es así, y el resultado de la Autoliquidación trimestral del modelo 130 del primer trimestre sería “resultado negativo”.

¿Cuándo debemos de presentar el modelo 130?

Este modelo tributario debemos presentarlo de forma trimestral, el calendario fiscal marca los días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre, aunque teniendo instalado en tu pc el Certificado Digital o firma electrónica otorgada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y ciñéndonos a las fechas de presentación, durante cualquier hora y cualquier día entre las fechas siguientes:

  • Primer Trimestre: desde el día 1 hasta el día 20 de abril.
  • Segundo Trimestre: desde el día 1 hasta el día 20 de julio.
  • Tercer Trimestre: desde el día 1 de octubre hasta el día 20 de octubre.
  • Cuarto Trimestre: desde el día 1 hasta el día 30 de enero.

 

Bibliografia

Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado. Consultado online: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/G601.shtml

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