¿Cuándo se emite una autofactura?
Todo empresario y trabajador por cuenta propia saben que, cuando se presta un servicio o se genera una venta de productos o mercancías, tienen la obligación de hacer una factura. No obstante, hay casos en los que el cliente o destinatario de la misma se encarga de hacer esa factura, o lo que es lo mismo, se autofactura. Aunque hay veces en las que se encarga de ello un tercero.
Si con la factura se exige el pago por el servicio prestado o la venta de mercaderías al destinatario de los mismos, con la autofactura pasa lo mismo solo que es el emisor el que avisa del pago al proveedor.
Qué es la autofactura
La autofactura está regulada en el Reglamento de Facturación Español, en su artículo 5 en el que las recoge como facturas emitidas por el destinatario, siempre que se haya acordado mediante pacto previamente por ambas partes. Si no ha habido una autorización por parte del proveedor, no se permite hacerlas. También hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria ha de autorizar este proceso, si bien hay que cumplir ciertos requisitos para facturar por destinatario:
- Si se prestan servicios que como objeto tienen los derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones de gases de efecto invernadero.
- Si recibimos prestaciones por parte de otros profesionales de países externos a la Unión Europea.
- Si se adquiere oro como inversión (sin elaborar o semiterminado de oro de ley de igual o superior a 325 milésimas).
- Si adquirimos material de recuperación (desperdicios y desechos nuevos de industria de fundición de residuos, según Ley).
Características de la autofactura
Una autofactura es una factura que emite el destinatario. Esto no exime de obligaciones fiscales y contables al proveedor. También puede emitir esta autofactura un tercero en nombre del destinatario. Posiblemente no nos encontremos nunca en esta situación. Pero en algunas empresas es un hecho cotidiano en la que las autofacturas expedidas por el destinatario o por empresas encargadas de ello son habituales.
El contenido de una autofactura es idéntico al de una factura y teniendo en cuanta los siguientes puntos:
- La autofactura se debe emitir con los datos del profesional o empresa que realiza dicha operación.
- Al igual que una factura ordinaria, debe tener una serie numérica distinta de la serie ordinaria de las facturas que emita el profesional o empresa que realiza la operación.
- Es imprescindible que en la autofactura conste lo siguiente: “Facturación por el destinatario”.
- Aunque sea una autofactura, no debe aparecer ese concepto sino el de Factura.
Lo que debe incluir una autofactura expedida por el destinatario o unos terceros, en su formato, no se diferencian de las ordinarias, exceptuando unos detalles:
- Bien sea simplificada o completa, ha de llevar la denominación “facturación por el destinatario”.
- Los datos del receptor de la misma, son los mismos del que emite la factura. Por lo tanto, el proveedor es el responsable de las obligaciones fiscales; los datos identificativos a estos efectos son los del destinatario del servicio y lo debe de contabilizar como un ingreso.
- A cada uno de los destinatarios se ha de asignar una serie propia y diferente de las demás, de forma que las facturas serán emitidas, como es habitual, con la numeración correlativa en su serie respectiva.
- Hay un plazo para poder aceptar o no dicha autofactura, si el proveedor está de acuerdo con ella, todo estará correcto. En caso contrario, puede rechazarla y esta se consideraría nula.
Pero no nos engañemos, aunque por su nombre nos pueda parecer que es una opción de facturar sin estar dados de alta, nada más lejos, si lo hiciéramos, estaríamos incurriendo en un delito fiscal y podríamos ser sancionados por Hacienda. La autofactura existe, pero debemos de tener en cuenta que tenemos las mismas obligaciones fiscales, tanto el emisor como el receptor de la misma.