Las 6 infracciones tributarias más comunes y las sanciones de Hacienda
Como sujetos tributarios estamos obligados a declarar nuestros ingresos y si encima somos profesionales autónomos o empresarios, también a la presentación trimestral y anual de los modelos, según nuestra actividad que estemos dados de alta, pueden ser uno o varios.
Para que Hacienda nos pueda imponer una multa o sanción, es necesario cometer una infracción tributaria y según la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, la que solemos llamar La Ley General Tributaria, define las infracciones tributarias por acción u omisión si aprecian la existencia de culpabilidad, si esta se encuentra contemplada y por lo tanto sea sancionable como tal en esta Ley o en otra.
¿Qué sanción tienen las infracciones más habituales que detecta Hacienda?
Veamos cuáles son las sanciones más comunes que nos pueden imponer. Pero siempre dentro del ámbito administrativo, sin adentrarnos en el ámbito penal.
Por regla general, las infracciones y las sanciones tributarias que se contemplan suelen ser económicas. La mayoría de las veces la cuantía es fija, aunque Hacienda nos puede hacer pagar un porcentaje sobre la cantidad defraudada. En otras ocasiones, la sanción que nos imponga Hacienda puede consistir en la suspensión del ejercicio de la profesión, empleo o cargo público por un periodo de entre tres meses y un máximo de doce.
Infracción | Sanción |
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1. No ingresar en plazo una deuda tributaria que resulte de una autoliquidación |
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2. Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones y documentos necesarios para practicar liquidaciones |
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3. Obtener indebidamente devoluciones | La cantidad devuelta indebidamente |
4. Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales |
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5. La solicitud indebida de devoluciones | La cantidad solicitada indebidamente y una multa proporcional al 15% |
6. La solicitud indebida de beneficios o incentivos fiscales | Multa fija de 300 euros |
1. Infracción tributaria por no ingresar en plazo una deuda tributaria que resulte de una autoliquidación
Esta infracción no ha lugar, cuando el que está obligado a ello, regularice su situación tributaria sin haber recibido requerimiento previo o la presente en el plazo voluntario, pero sin el ingreso, ya que, en éste último caso, iniciaría el periodo ejecutivo. La base de la sanción será el importe no ingresado por comisión de infracción. Tiene diferentes grados de gravedad.
- Leve:
- Cuando la base de la sanción no supere los 3.000 euros, exista o no ocultación
- Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación
La sanción tributaria sería de una multa pecuniaria proporcional al 50%.
- Grave:
- Cuando la base de la sanción tributaria es superior a los 3.000 euros y hay ocultación
- Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentación falsa, sin que sea constitutivo de delito fraudulento.
- La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
- Se dejan de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando esas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.
- Cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos de la Ley 27 de la LGT (identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo).
La sanción tributaria se basa en: una multa proporcional del 50% al 100% que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
- Muy grave:
- Cuando se hubieren utilizado medios fraudulentos.
- Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
La sanción tributaria consiste en: una multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%. Esta se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
2. Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones y documentos necesarios para practicar liquidaciones
3. Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones
Se aplica en los casos en que, en vez de dejar de ingresar, se obtienen indebidamente devoluciones. La calificación es como leve, grave y muy grave. Respecto a las sanciones, estas son las mismas que en el artículo 191 referido a la autoliquidación. La base de la sanción será la cantidad devuelta indebidamente como consecuencia de la infracción tributaria.
4. Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales
La infracción se produce por la mera solicitud indebida, aunque no se haya obtenido.
5. Infracción grave por solicitud indebida de devoluciones
Se produce siempre que se omitan datos relevantes o se incluyan datos falsos. La base de la sanción de Hacienda es la cantidad solicitada indebidamente y la sanción una multa proporcional al 15%.
6. Infracción grave por solicitud indebida de beneficios o incentivos fiscales
Se produce siempre que se omitan datos relevantes o se incluyan datos falsos y no procedan las sanciones por las infracciones de otros artículos (191, 192, 194.1, o 195). La sanción es una multa fija de 300 euros.
Bibliografía
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Boletín Oficial del Estado número 302, de 18 de diciembre de 2003.