Doble contabilidad ¿qué es y cuáles son sus riesgos?
Algunas empresas deciden llevar una doble contabilidad. Esto quiere decir que mantienen una documentación o lo que es lo mismo dos o más libros iguales. Sin embargo, en ellos se registran de forma diferente las mismas operaciones o comprobantes de los mismos actos (incompatibilidad de los libros contables).
En este caso, estaríamos cometiendo un fraude y, por tanto, estos libros serían prueba de dicho fraude. Asimismo, también se considera fraude aquella que sea contabilizada de forma contradictoria o incompatible, aunque no sean llevada de forma doble.
En cualquier caso, la propia Ley contempla la obligatoriedad de llevar una contabilidad, de otro modo se aplicará el artículo 310 de Código Penal que recoge los llamados delitos fiscales, entre los que se incluye el de doble contabilidad. Al tener la consideración de delito, implica que existe una pena de prisión de 5 a 7 meses y una sanción, según sea lo que se haya incumplido.
Delitos contables más habituales en la doble contabilidad
El Código Penal contempla cuatro supuestos que son considerados delito contable. Estos son: No se cumple con la obligación de llevar la contabilidad mercantil, ni libros o registros fiscales.
Se considerará delito aquellas contabilidades distintas sobre una misma actividad o ejercicio económico, también se incluyen aquellas que oculten o simulen la situación real de la empresa.
La ausencia de anotaciones en los libros obligatorios de actos, operaciones o cualquier transacción económica con otras cifras diferentes a las reales. También se incluye la omisión de declaraciones tributarias o declaraciones que reflejen una falsa contabilidad. Para que exista sanción, la cuantía debe ser superior a 240.000 euros por cada ejercicio en el que se haya omitido o falseado los cargos.
Por último, se considera delito contable aquellas anotaciones que se realicen en los libros obligatorios que sean ficticias, que se omitan o se presenten unas declaraciones que muestren una falsa contabilidad y la cuantía exceda los 240.000 euros por ejercicio.
Consecuencias de la doble contabilidad
Una de las prioridades de la Agencia Tributaria es acabar con las “cajas B” de las empresas, es decir, acabar con el fraude fiscal. Algunas empresas emplean un sistema para eludir pagar impuestos. Para ello utilizan ficheros donde ocultan esos ingresos de caja ocultos. Es por eso que desde Hacienda se realizan inspecciones sorpresa en la propia empresa para detectar posibles programas informáticos con archivos encriptados en sus ordenadores.
A este tipo de sistema informático también se le denomina “software de doble uso”. Al contrario de lo que se pueda pensar, no solo se multa su utilización, sino también su creación. De hecho, este tipo de actividad se suele emplear para defraudar el IVA y está penalizado tanto su uso como la creación de dichos programas.
Como ya hemos comentado, una de las consecuencias de llevar una contabilidad doble es la condena a prisión de 5 a 7 meses, según se contempla en el Código Penal. Pero no es la única normativa que lo contempla. Por su parte, la Ley General Tributaria, eje central del ordenamiento tributario, en su artículo 180 recoge que cuando un tribunal condene al responsable por un delito, Hacienda no podrá sancionarle por el mismo. Aunque esto no eximirá del pago de la totalidad de la deuda tributaria que no se haya ingresado. A esto habrá que añadirle los correspondientes intereses de demora. Esto se exigirá por el procedimiento administrativo de apremio. El pago se efectuará cuando haya una sentencia firme y el tribunal haya remitido la documentación a Hacienda, para que esta última proceda a la orden de exacción.
Otras infracciones tributarias habituales
Esta es la documentación que toda empresa debe llevar al día