Régimen del oro de inversión

Cómo se aplica el régimen especial del oro de inversión en el IVA

Como sabes el oro es un bien muy preciado desde épocas antiguas. Y hoy aún sigue siendo considerado como un valor seguro en momentos de incertidumbre, así como una manera de salvaguardar el patrimonio.

Es por ello que se sigue tendiendo a invertir en oro. Pero antes de extendernos más, debemos saber a qué se considera oro inversión. Según está dispuesto en el art. 140 de la Ley del IVA, se establece como oro de inversión:

Lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas. Asimismo, habrá que tener en cuenta su peso, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado noveno del anexo del LIVA. Monedas de oro de ley de igual o superior a 900 milésimas, acuñadas posteriormente a 1800, que sean o hayan sido de curso legal, que se comercialicen habitualmente por un precio inferior al 80% del valor del mercado del oro que en ellas haya. Aunque, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas serie C se publicarán, antes del 1 de diciembre de cada año, todas aquellas monedas que cumplen con los requisitos que acabamos de mencionar.

En qué consiste el régimen especial del oro de inversión

En definitiva, se trata de un tipo de régimen especial del IVA obligatorio aunque existe la posibilidad de renunciar en aquellas operaciones en las que sea aplicable la renuncia en las que las operaciones con oro de inversión suelen estar exentas de IVA.

Eso sí, se deberán conservar las copias de todas las facturas correspondientes a cada una de las operaciones realizadas. Asimismo, también se deberán conservar los registros de las mismas durante un periodo de cinco años. En concreto,  deberán registrarse en el Libro de Registro de facturas recibidas, con la separación correspondiente, entre operaciones con objeto de oro de inversión y otras actividades que no estén sujetas al régimen especial.

Quiénes están exentos

Estarán exentas los siguientes casos de oro de inversión:

  • Entregas.
  • Adquisiciones intracomunitarias.
  • Importaciones.
  • Préstamos.
  • Operaciones de permuta financiera.
  • Operaciones derivadas de contratos a plazo.

Aunque no estarán exentas:

  • Prestación de servicios cuando tienen por objeto oro de inversión.
  • Adquisiciones intracomunitarias de oro de inversión, en aquella situaciones en las que el empresario efectúe la entrega renuncie a la exención prevista.
  • Servicios de mediación por cuenta ajena y en nombre en las operaciones exentas.

También estarán exentas porque se contemplan como entrega de bien destinada a otro Estado miembro, salvo que se renuncie.

Cuándo se puede renunciar a la exención

Se podrá renunciar  la exención en los siguientes casos:

  • Cuando el que lo transmite se dedique habitualmente a actividades de producción de oro de inversión o transformación de oro que no se de inversión y siempre que dicha entrega sea resultante de estas actividades mencionadas.
  • Empresario o profesional que actúe dentro de sus actividades profesionales.
  • Se podrá aplicar a los servicios de mediación, si el destinatario de este servicio es un profesional o empresario que está ejerciendo sus actividades profesionales y siempre y cuando se renuncie a la exención aplicable a esta entrega de oro de inversión en el servicio de mediación.

¿Existen las deducciones en el oro de inversión?

No se podrá realizar deducciones en aquellos bienes o servicios en los que se utilicen en las entregas exentas de oro de inversión. Aunque hay excepciones:

  • Cuando el proveedor ha renunciado a la exención. Esto también se aplica a las adquisiciones intracomunitarias. Esto será así siempre y cuando el empresario remitente haya renunciado.
  • En el momento adquirido no reunía las condiciones para ser considerado como oro de inversión, pero ha sido transformado en oro de inversión por el proveedor o por su cuenta.
  • En los servicios que consistan en cambio de forma, peso o de ley del oro.

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