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¿Cómo se facturan los servicios de construcción?

Tenemos que diferenciar algunos aspectos que nos podemos encontrar a la hora de facturar los servicios de construcción, sobre todo, en lo referente al tema del IVA.

Tanto si somos trabajadores autónomos como si ejercemos la actividad como empresa, estamos obligados a facturar. Asimismo, es obligatorio llevar un registro de todas las operaciones y cumplir con nuestras obligaciones fiscales. Ya que estamos hablando de facturación conviene recordar lo que dice la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En ella se indica que la persona que emita una factura sin IVA deberá incluir un texto o párrafo en la factura donde se indique: “El sujeto pasivo del Impuesto es el receptor de la operación según el Art. 84.1.2º.f”

Cómo hacer la factura de las ejecuciones de obra

El proceso para hacer una factura por nuestros servicios de construcción no es muy complicado, pero hay que tener en cuenta algunas pautas:

El trabajador autónomo o empresario que percibe la factura, el por sí mismo ha de auto repercutirse el IVA. Pero, y desde el 1 de enero de 2011, aunque no tiene el deber formal de hacerse una auto factura,  sí tiene que hacer constar en sus registros contables dicha operación tal como si hubiera existido dicha factura incluyendo las bases, tipos y las cuotas resultantes. Como consecuencia deberá aparecer un registro donde conste la partida de IVA soportado y otra donde aparezca el IVA repercutido.

También deberemos de tener en cuenta en las declaraciones trimestrales del IVA, el modelo 303. Además, seguiremos los siguientes pasos. El adquiriente de los servicios de construcción deberá declarar la operación como IVA repercutido en las casillas 01 a 09, y como IVA deducible, en su caso, marcar las casillas 22 a 25, según tenga la condición de bien corriente o inversión. El transmitente tiene la obligación de incluir esa operación en la casilla 44.

¿Cuándo van sin IVA las facturas de una obra?

Existen algunas excepciones en las que podemos emitir la factura por nuestros servicios de construcción sin el IVA:

  • Cuando el receptor de las operaciones es una empresa o trabajador autónomo que forma parte de un entresijo de subcontratas en operaciones que pueden ser realizadas entre promotor y contratista.
  • Cuando una Administración o ente Público actúe con carácter empresarial
  • Si tienen como objeto algún plan urbanístico de terrenos, como pueden ser el tendido eléctrico, telefónico, tanto las calles como las aceras o la distribución del gas
  • Como profesional y, de forma única, con una finalidad a corto plazo y con la intención de obtener un resultado lucrativo por una misma prestación de servicios
  • Subcontratistas que en conjunto facturen prestaciones mixtas. Por ejemplo, las ejecuciones de las obras y a su vez el suministro de los materiales para las mismas.
  • Las rehabilitaciones siempre y cuando la obra sea más del 50% del proyecto y la misma sea de consolidación de elementos estructurales.
  • Llevar a cabo la obra incluyendo su mano de obra, como puede ser uno de los promotores y que a su vez realice algunos de los proyectos para dicha obra.

Ver más: ¿Las facturas de fontanería, carpintería y albañilería llevan IVA?

¿Cuándo deberá hacerse la facturación de la construcción con IVA?

En el caso de que no se cumpla alguno de los casos anteriores, la factura de la construcción deberá llevar IVA, así como si se cumple alguno de estos supuestos:

  • Cuando el destinatario sea a su vez consumidor final de las operaciones, persona física que promueve su propia vivienda o una comunidad de propietarios.
  • Arriendo de servicios: cuando se usa como una herramienta de forma continuada en el tiempo, la misma prestación de servicios, como puede ser un arquitecto, abogado, etc., que prestan sus servicios de una forma permanente para el contratista.
  • La empresa que se dedica en exclusiva a suministrar determinados servicios, como puede ser una panificadora, dedicándose en exclusiva a la fabricación y distribución.
  • Reformas y reparaciones. Como puede ser la eliminación de elementos arquitectónicos que impidan la movilidad de disminuidos físicos.

Así que para tener la seguridad de que si aplicamos correctamente el IVA o no IVA, le pediremos al promotor un escrito donde nos especifique el tipo de obra a ejecutar. Este documento también es muy recomendable, aunque el promotor sea un Organismo Público. De tal forma que podamos demostrar que lo que facturamos es acorde a lo especificado por el promotor.

Bibliografía

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