clientes extranjeros como facturarlos
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¿Tienes clientes extranjeros? Aprende cómo facturarlos

Si contamos con una empresa o somos un profesional con clientes en el extranjero debemos tener una serie de consideraciones a la hora de emitir factura, como por ejemplo, el país de residencia del cliente, qué tipo de clientes y si se va a facturar servicios o productos. Aunque la duda más común que suele plantearse a las empresas que es relativa a si se ha de incluir el IVA o no en las facturas.

A continuación detallamos las tres principales consideraciones que debes tener en cuenta a la hora de la facturación:

La facturación en operaciones intracomunitarias

Esto quiere decir que el cliente tiene su ubicación dentro de la Unión Europea. El tratamiento fiscal de la operación intracomunitaria también varía según si se trata de un cliente profesional, de una empresa o de un particular. Además, habrá de tenerse en cuenta de que se trata de un servicio o de un producto.

Para poder facturar lo primero que deberíamos hacer es darnos de alta como operador intracomunitario. Con este fin, rellenaremos las casillas 582 y 584 del modelo 036 de alta en autónomos, solicitando nuestro registro en el ROI.

Una vez procesada esta solicitud, se nos facilitará el NIF e IVA para realizar operaciones intracomunitarias y de la leamos las facturas intracomunitarias cumplimentando el modelo 349 de operaciones intracomunitarias y, normalmente, el modelo 303 y el modelo 390 de IVA.

No obstante, el tratamiento fiscal variará dependiendo de si factura unos productos o servicios. Así, las facturas emitidas por prestación de servicios a compañías de la Unión europea no tributan IVA, siempre y cuando ambas empresas figuren en el ROI como operador intracomunitario. El receptor será el encargado de tributar el impuesto en su respectivo país.

Tampoco llevan IVA las facturas en las que se recogen los productos o bienes vendidos. Al igual que en el caso anterior, es el país receptor donde se hará cargo de este impuesto.

Particulares europeos

El tema cambia cuando facturamos a particulares residentes en la UE. Aquí el IVA lo tributaríamos nosotros en España, cumplimentando los modelos 303 y el modelo 390. No obstante desde 2015, si se tratan de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión o electrónicos el IVA se tramitaría en el país donde resida el cliente final.

En el caso de bienes y entrega a un cliente particular de la UE, el IVA también recaería sobre nosotros. Pero si se trata de una venta a distancia se aplica un Régimen Especial, que si la venta no supera los 35.000 euros en España en el año anterior, no habría necesidad de aplicar el IVA en el país de origen. Si se supera este umbral, se aplica el IVA de destino.

Facturación de exportaciones

En este supuesto, ya no estamos hablando operaciones de prestaciones de servicios o entrega de bienes o productos. Al ser un país ajeno a la Unión Europea estaríamos hablando de exportaciones. Estas últimas están exentas del impuesto de IVA tanto si es empresa como si es profesional o particular. Así, lo recoge la Ley del Impuesto del Valor Añadido en su artículo 21.

Aunque habremos de añadir a nuestra factura una nota según indica la Ley 37/1992 en su artículo 21.1. Pero no exime al proveedor de presentar el correspondiente modelo 303 a Hacienda ya que deberemos presentar la factura a modo informativo.

Por eso es importante guardar los siguientes documentos, en caso de que nos los pida la Agencia Tributaria:

  • Copia de la factura comercial. Esta puede estar en el idioma de tu cliente y en español.
  • Documento de transporte internacional.
  • Declaración aduanera de exportación en donde nuestra empresa aparezca como exportador.

¿Qué debes tener en cuenta sobre el IVA en las exportaciones?

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