Iva exportaciones

¿Qué debes tener en cuenta sobre el IVA en las exportaciones?

Aquellos empresarios y profesionales que realicen ventas o adquisiciones de bienes y/o servicios fuera de España, deberán cumplir con una serie de normas a la hora de declarar y facturar el IVA. La normativa variará en función de si se exporta dentro o fuera de la Unión Europea, así como del tipo de transacción (venta o adquisición).

Por tanto podemos decir que las operaciones de exportación y el IVA aplicado se dividen en dos grandes grupos que explicaremos a continuación:

El IVA en las operaciones intracomunitarias

Estas son las que se llevan a cabo entre países miembros de la Unión Europea. Al desaparecer las fronteras las exportaciones pasan a denominarse entregas intracomunitarias. Esto es las ventas que se producen desde España a otros países de la Unión Europea como pueden ser Francia o Italia. Este tipo de operaciones están exentas de IVA. Esto quiere decir que en las facturas, el Impuesto de Valor Añadido no se aplica en este caso.

Por supuesto,  habrá que emitir la factura con los datos intracomunitarios de ambas partes. Así como en la casilla del IVA bastará poner 0% y reflejar en la factura la norma legal por la que las operaciones intracomunitarias no tienen IVA.

Ver más: Factura proforma de exportación

Requisitos

No obstante para poder acogerse a esta no aplicación del IVA hay que cumplir una serie de requisitos que se establece en el Reglamento Europeo No 904/2010 DEL CONSEJO de 7 de octubre de 2010. Estas son las siguientes:

  • El producto o servicio ha de transportarse a otro Estado miembro de la UE
  • Quien reciba esta mercancía ha de contar con la identificación pertinente a efectos de IVA en otro Estado miembro. Esto significa que ha de tener un Número de Identificación Fiscal (NIF) intracomunitario como sujeto pasivo comunitario. Para obtenerlo deberá haberse inscrito en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI). Al darnos de alta en este registro la Administración nos incluye automáticamente en el censo VIES o base de datos de operadores intracomunitarios
  • Estos sujetos pasivos deberán de registrar este tipo de operaciones en un libro contable específico relacionado con las operaciones de entregas intracomunitarias.

Asimismo, debemos recordar que las transacciones en operaciones intracomunitarias estarán exentas siempre y cuando estas sean entre empresas o profesionales. En el caso de un particular, la factura deberá incluir el impuesto indirecto del país de origen.

Por último cabe señalar que las cantidades soportadas y repercutidas mediante estas transacciones deberán incluirse en la declaración trimestral del IVA, el resumen anual y en la declaración anual de las operaciones intracomunitarias.

Ver más: ¿Cuáles son las declaraciones anuales que hay que presentar?

Operaciones con países no comunitarios ¿IVA sí o no?

Estas se refieren a las acciones de exportación a países que no pertenecen a la Unión Europea. Para que exista una exención del IVA ha de cumplirse los siguientes requisitos:

  • Los productos han de salir fuera de la Comunidad Europea.
  • Se han de guardar obligatoriamente todos los documentos relacionados con los justificantes de cada operación. Esto quiere decir que tenemos que guardar facturas, documentos de transporte, documentos aduaneros, etc., durante el plazo vigente de prescripción del impuesto.

Estarán exentos las facturas directas de las exportaciones y los trabajos relacionados con el mantenimiento, transformación o reparación de los bienes adquiridos. Pero deberemos informar a Hacienda de estas operaciones cumplimentando la casilla 60 del modelo 303 del IVA.

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