¿Cuáles son los regímenes de aplicación del IGIC?
En la facturación en Canarias, existen diversos regímenes de aplicación del IGIC.
Por un lado, el régimen general, que se aplica empresarios y profesionales que no realicen de forma exclusiva operaciones exentas en el interior de Canarias.
Y por otro, se establecen unos regímenes especiales, que resultan aplicables a determinadas categorías de actividades económicas o de contribuyentes.
Los regímenes especiales y la facturación en Canarias
En este sentido, se aplican los regímenes especiales a personas físicas y a la entidades que se encuentran sujetas al régimen de atribución de rentas y que en realizen determinadas actividades.
Así, se aplica el régimen simplificado a:
- Agricultores y ganaderos, a través del régimen especial de la agricultura y ganadería.
Como particularidades de este régimen puede señalarse, a afectos de facturación en Canarias, que se aplica, salvo que se renuncie al mismo, a todos los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, siempre que se trate de personas físicas o bien entes sin personalidad jurídica.
Si bien, quedarán excluidos del mismo si renuncian a la aplicación del sistema de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por otro lado, aunque no se les aplica en principio, las sociedades mercantiles, las cooperativas que sean titulares de este tipo de explotaciones pueden optar por la aplicación del régimen especial.
- Organizadores de circuitos turísticos, en el caso del régimen especial de agencias de viajes.
- Comerciantes minoristas importadores, en el caso el régimen especial de comerciantes minoristas.
- Determinados comerciantes mayoristas, en caso de regímenes especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Fabricantes y comerciantes mayoristas de oro de inversión.
¿Cuál es la razón de la aplicación de los regímenes especiales del IGIC en la facturación en Canarias?
Se trata de regímenes que dan un tratamiento específico, favorable, a determinados sectores, o a favor de determinados tipos de empresas por razón de su tamaño.
Además, es importante recordar que, si bien el IGIC (Impuesto General Indirecto de Canarias) es un impuesto sobre el consumo, en Canarias sólo se grava el consumo de forma parcial, ya que existe una exención en la última fase de la distribución de bienes y servicios, siempre que se produzca dentro de las propias Islas Canarias.