¿Cuál es el impuesto general indirecto canario?
La facturación en Canarias es diferente al resto del territorio nacional. Las Islas Canarias tienen un régimen de impuestos diferente al que corresponde al resto de los territorios peninsulares.
¿Cuál es el IVA en Canarias?
En Canarias no hay IVA, sino IGIC, el Impuesto General Indirecto Canario. Se trata de un impuesto similar al IVA, pero con tipos más bajos. Aunque realiza la misma función que el IVA en la península, existen, entre el IGIC y el IVA, algunas diferencias.
El IGIC tiene 5 tipos impositivos, el cero, 0 %, el reducido, 3 %, el general, 7 %, el incrementado, 9,5%, y el especial incrementado, 13.5%. Junto con el IGIC, existen impuestos especiales, cuyos tipos van del 20 al 35 %.
¿Quién tiene que declarar el IGIC?
Los empresarios o profesionales que adquieran bienes o servicios en el territorio de las Islas Canarias.
El IGIC puede declararse en régimen de estimación directa y por módulos. Las importaciones, es decir, bienes o derechos que se trasladan a la península desde Canarias, están exentos de IGIC. Pero el comprador habrá de abordar el IVA en aduana. Las exportaciones, es decir, bienes o derechos que se trasladan a Canarias desde la península, están exentos de IVA. No obstante, el comprador canario, un debe abonar el IGIC en aduana.
Los comerciantes minoristas en canarias no repercuten IGIC por la prestación de servicios, pero, se les aplica el recargo de equivalencia (que funciona como un recargo sobre importaciones).
La liquidación del IGIC se realiza de forma similar a la del IVA. Es decir a las cantidades de IGIC soportado, en compras, se minora el IGIC repercutido, en ventas.