Cuándo repercutir el IGIC canario

¿Qué es el IGIC soportado y repercutido?

Se entiende por IGIC soportado, el Impuesto General Indirecto Canario que haga de soportar se por el comprador al adquirir un producto servicio.

En el mismo sentido, Se entiende por IGIC repercutido, el Impuesto General Indirecto Canario que se repercute a la siguiente fase o escalón, en el caso de ventas.

No obstante, existen algunas especialidades en cuanto la facturación en Canarias.

Especialidades en la facturación de Canarias

Las operaciones de compra no siempre dan derecho a la deducción del IGIC, soportado, pues existen operaciones exentas, y también operaciones que no originan derecho a deducción. (Por ejemplo, el caso de los comerciantes minoristas).

Por su parte, en las operaciones de venta, no siempre existe en una obligación de repercutir el IGIC. A destacar, el mismo ejemplo anteriormente mencionado.

Conviene señalar en este sentido que los comerciantes minoristas en Canarias no repercuten IGIC por las entregas de bienes o prestación de servicios, pero, se les aplica el recargo de equivalencia (que funciona como un recargo sobre importaciones).

En este sentido, a efectos de facturación en Canarias, si no repercuten el IGIC, tampoco pueden deducirse el IGIC soportado.

Para calcular el IGIC, a las cantidades de IGIC soportado en la facturación en Canarias, en compras, se minora el IGIC repercutido en la facturación en Canarias, en ventas.

Las declaraciones han de realizarse de forma trimestral. Como en el caso del IVA, se contemplan 20 días hábiles para su presentación. Y hay que hacer una declaración anual.

El IGIC puede declararse en régimen de estimación directa y por módulos. Aunque realiza la misma función que el IVA en la península, existen, entre el IGIC y el IVA, algunas diferencias aplicables a la facturación en Canarias.

El IGIC tiene 5 tipos impositivos, el cero, 0 %, el reducido, 3 %, el general, 7 %, el incrementado, 9,5%, y el especial incrementado, 13.5%. Junto con el IGIC, existen impuestos especiales, cuyos tipos van del 20 al 35 %. Con todo ello, esperamos haberte aclarado las diferencias que existen entre el IGIC soportado y el IGIC repercutido, así como los casos en que se aplica de forma obligatoria y los casos en los que no la facturación en Canarias.