Emisión de facturas a Canarias

¿Cómo facturar a Canarias?

Cómo facturar a Canarias desde la península, tiene sus propias reglas. La razón es que a las operaciones comerciales que se realizan desde la península a Canarias, no siempre se les aplica el IVA. En Canarias rige el IGIC. Siglas que corresponden a la denominación Impuesto General Indirecto Canario.

Por ello, la clave para facturar a Canarias es tener claro, por un lado, dónde se realiza el hecho imponible, o, lo que es lo mismo, saber el lugar en que se produce la venta o prestación. Y, por el otro, saber qué es lo que se comercia (vende o presta).

Venta de productos a Canarias

Cualquier venta de productos de la península Canarias se considera exportación. Por tanto, está exenta de IVA. No obstante, como operación sujeta al IVA, debe figurar tanto en los modelos 303, como en el resumen anual, modelo 390. Sin embargo, el empresario comprador debe pagar el IGIC.

Prestación de servicios a Canarias

Si el servicio se presta a un particular, el empresario que lo presta aplica el IVA al facturar a Canarias.

No obstante, como excepción, desde 2015, los servicios de telecomunicaciones u otros que se realicen por vía electrónica, se gravan en el lugar de residencia del cliente, por lo que se les aplica el IGIC. Hablamos de servicios de televisión, radio…

Si el servicio se presta a una empresa, el empresario  peninsular tendrá que facturar a  Canarias, la operación, como exenta de IVA, pero sujeta. En este caso, de acuerdo con la normativa vigente, se invierte el sujeto pasivo, y es el empresario canario el que debe de pagar el IGIC.

La prestación de servicios a empresas no se considera exportación. Sin embargo, desde 2014, existe una regla de cierre para determinados tipos de servicios, como los servicios de publicidad, asesoramiento o profesionales. En estos casos, se considera que la prestación es a Canarias, pero la utilización del servicio es peninsular. En consecuencia, facturar a Canarias en estos casos, lleva IVA.