Facturar a Canarias, Ceuta y Melilla ¿con o sin IVA?
Si necesitas facturar a Canarias, Ceuta y Melilla deberás resolver cuáles son tus dudas sobre el tipo de IVA que deberás especificar.
Y es que, aquellas transacciones que tienen lugar entre la Península con destino a Canarias, Ceuta y Melilla, van a mantenerse en un régimen tributario distinto al del IVA general.
Estas zonas van a aplicar un sistema propio de tributación, en función de si el objeto protagonista de la operación comercial se basa en un producto, bien físico o un servicio, quedando a parte del régimen de IVA peninsular.
Si quieres saber cómo hacer una factura que cumpla con todos los elementos necesarios, consulta nuestras plantillas de facturación.
Cómo hacer una factura a Canarias, Ceuta y Melilla
En función del territorio donde nos encontramos se aplicará un régimen tributario concreto:
En las Islas Canarias se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).
En Ceuta y Melilla el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla).
Ahora deberemos distinguir por el tipo de transacción comercial:
- Venta de producto: se considera exportación exenta de IVA. El comprador deberá abonar el IGIC o IPSI correspondiente. La operación deberá declararse en el modelo 303 y 390 del resumen del IVA.
- Prestación de servicios: existen dos posibilidades en función de la naturaleza del comprador y vendedor.
Si lo que realizamos, es una prestación de servicios, la aplicación del IVA dependerá de si se realiza a empresas o particulares. Por tanto:
- Empresa a destinatario cliente final en Canarias, Ceuta o Melilla: se incluirá el IVA peninsular por el prestador del servicio . Ciertos servicios de telecomunicaciones se gravarán aplicando el IGIC o el IPSI, atendiendo al lugar de residencia del cliente.
- Empresa a empresa: deberá ser el comprador quien haga frente al impuesto IGIG o IPSI, viéndose reflejada la transacción en el libro de registro de IVA como operación no sujeta, en puesto de exportación.
En la actualidad, la regla de utilización efectiva en el IVA ha supuesto diferencias a la hora de contemplar la tributación de distintos servicios, para limitar los supuestos de no tributación cuando el consumo de la prestación tenga lugar en territorio español.