Emitir facturas en Ceuta y Melilla

¿Cómo facturar con el IPSI?

La facturación en Ceuta y Melilla ha de tener en cuenta que en dichas ciudades autónomas el impuesto indirecto aplicable tanto la importación como una la elaboración de bienes y prestación de servicios es el conocido, IPSI.

Dicho impuesto indirecto entró en vigor en el año 1991.

Es importante tener en cuenta que aunque Ceuta y Melilla forman parte del territorio español, no forman parte del territorio de la UE, por lo que de acuerdo con el tratado de adhesión de España la Unión Europea y demás normativa de aplicación las operaciones comerciales entre el resto del territorio español, incluidas las islas Baleares, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, son consideradas exportaciones o importaciones, siendo él es de aplicación la normativa aduanera comunitaria.

En particular, el caso de las exportaciones, se aplica las normativa relacionada con el IVA transfronterizo. Las exportaciones desde Ceuta y Melilla, están libres de impuestos.

Emisión de facturas con IPSI

En este sentido, para responder la pregunta cómo facturar con el IPSI, conviene precisar que tratándose de bienes y servicios producidos, vendido y prestados territorio de las ciudades autónomas, es decir facturación en Ceuta y Melilla, se aplica el IPSI como impuesto indirecto a tipo de gravamen que corresponda.

Existan reglas especiales para el comercio entre en la península de Ceuta y Melilla. En general las operaciones, en sí mismas, no se sujetan a impuestos.

Si bien, efectos de facturación en Ceuta y Melilla o a Ceuta y Melilla, deben tenerse en cuenta algunas reglas especiales.

Con carácter general, si el destinatario es un particular residente en las ciudades autónomas la factura se emite con IVA. Para determinados servicios especiales destinados a un particular, como los de telecomunicaciones, la factura se emite con IPSI. Existe una regla de cierre, que actúa como excepción, para servicios específicos, como servicios de publicidad o asesoramiento, cuya factura se emite con el IVA por considerar que la explotación y utilidad se produce en la península.