¿Qué es el IPSI?
Se trata del impuesto que se aplica en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Grava tanto a la producción, como los servicios y la importación. De ahí las siglas, IPSI. Por tanto, es el impuesto que se aplicará a la facturación en Ceuta y Melilla.
¿Quién resulta afectado por este impuesto?
Pues, además de los residentes en Ceuta y Melilla, las empresas o autónomos que realicen algún tipo de negocios con empresas con domicilio social en dichas ciudades o personas residentes. Es decir, que tengan algún tipo de facturación en Ceuta y Melilla.
En definitiva, se trata de un impuesto o indirecto, como el caso del IVA, pero de carácter especial. Es decir, trata de dar una ventaja a dichos territorios frente al resto del territorio nacional, precisamente por su localización geográfica.
En el caso del IPSI los porcentajes de impuesto van de 0,5 al 10. Descubre en este artículo cómo facturar con el IPSI.
¿Qué ocurre en caso de importación de bienes?
Las importaciones de bienes a las ciudades autónomas están sujeta al IPSI, sin perjuicio de la aplicación de la normativa aduanera.
Si la importación se hubiera realizado a la península, procediéndose a distribuir los bienes ulteriormente en Ceuta o Melilla, el IPSI se aplica únicamente a las operaciones internas de las ciudades autónomas. Por tanto, en todo el resto habrá de aplicarse el IVA.
¿Cómo se aplica la facturación a/en Ceuta y Melilla si se trata servicios?
En este caso, la regla no es única. Algunos servicios como los de publicidad, servicios de asesoramiento o servicios de carácter financiero, prestados desde la península, está sujetos al IVA. También lo están los servicios profesionales al mismo caso.
Cómo se facturan los servicios publicitarios
Los servicios prestados desde las ciudades autónomas al ser facturación en Ceuta y Melilla, es decir, interna, se sujetan al IPSI.
Y existan servicios prestados desde la península, fundamentalmente suministros, como televisión o telecomunicaciones, que cuando se destinan a particulares se sujetan al IPSI.