¿Cómo calcular la cuota del Impuesto sobre Sociedades?
Vamos a ver en que consiste el Impuesto sobre Sociedades y por consiguiente como calcular la cuota del mismo.
A la hora de darnos de alta en Hacienda, para ejercer una actividad como emprendedores, deberemos escoger la forma en que vamos a hacerlo, como trabajador por cuenta propia, autónomo, o como una empresa.
Es en este paso donde deberemos tener en cuenta la tributación a la que estaremos obligados, si es como trabajador autónomo, lo haremos mediante el IRPF si es como sociedad será por el Impuesto sobre Sociedades, específico para este caso.
Veremos que además de la contabilidad, los tipos de impuestos son diferentes y aquí vamos a ver lo siguiente: ¿Cómo calcular la cuota del Impuesto sobre Sociedades?
Calculando la cuota del Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto directo que grava las rentas de las sociedades, es decir el resultado o beneficio que obtienen y este se obtiene de datos de la contabilidad, una vez cerrado el ejercicio, nos dará un resultado.
Para poder realizar el cálculo del Impuesto sobre Sociedades deberemos de tener en cuenta una serie de consideraciones y partiendo del resultado del ejercicio antes de impuestos.
Partiendo de este dato, recogido de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y realizando algunas correcciones o ajustes producidos por diferentes criterios de cálculo en la contabilidad, respecto a los que nos permite la Agencia Tributaria.
Estos pueden ser positivos como negativos y vienen dados por diferencias de carácter temporal o también permanente pues nos podemos encontrar gastos que, aunque contablemente estén permitidos, no son deducibles para el cálculo del Impuesto sobre Sociedades, como pudiera ser el caso de una multa o una donación.
Veamos con un ejemplo como vamos aplicando los ajustes permanentes:
Pongamos por ejemplo que sabemos la diferencia entre Gastos e Ingresos (resultado contable antes de impuestos): 12.700 euros, el siguiente paso que daremos será conocer el gasto por el Impuesto sobre Sociedades.
Tenemos una donación de 500 euros
Ya que la empresa en su día los contabilizó como gasto, para el cálculo del Impuesto sobre Sociedades no lo es, por lo que deberemos sumar esos 500 euros a los 12.700 euros. Esto sería una diferencia permanente, ya que esta diferencia no genera asiento alguno para el año siguiente.
Ajustes temporales
En esta ocasión nos encontramos con dos tipos de diferencias temporales.
Las diferencias temporales imponibles:
Supongamos que tenemos en la cuenta de Pérdidas y Ganancias unas amortizaciones de 800 euros y estos pertenecen a un mismo elemento, que aunque contablemente se suele amortizar en 4 años, hemos decidido amortizarlo fiscalmente todo en este, ya que fiscalmente está permitido.
De esta forma, contablemente, serían 200 euros el primer año, así sucesivamente hasta completar la amortización en 4 años. Pero fiscalmente, si este año lo amortizamos de un golpe, los siguientes años no podremos deducirlo.
Diferencia temporal deducible:
Si en contabilidad tenemos como gasto unos deterioros por valor de 500 euros, aunque en contabilidad los sumemos como gastos, no podremos deducirlos fiscalmente en el Impuesto sobre Sociedades hasta el año siguiente.
Base imponible del Impuesto sobre Sociedades
Compensación de Bases Negativas de Ejercicios anteriores:
Si como es el caso, nuestra empresa tiene en algún ejercicio anterior una Base Imponible Negativa, fiscalmente podremos ir compensando con resultados positivos de los siguientes ejercicios, así que tendríamos el resultado contable ajustado: Diferencias temporales positivas menos las diferencias temporales negativas menos las Bases Imponibles negativas de ejercicios anteriores. De esta forma, tendremos la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Cuota íntegra y líquida del Impuesto de Sociedades
A la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades le aplicamos el tipo de gravamen en vigor para obtener la Cuota Íntegra. A esta le restamos las retenciones y los pagos a cuenta durante el ejercicio y así obtenemos la Cuota Diferencial o Cuota Líquida.
Tipos impositivos del Impuesto de Sociedades