Las diferencias temporarias que podemos corregir al ajustar la contabilidad
El gasto que supone una sanción no va a ser deducible desde el punto de vista fiscal. Esto se conoce como deferencia permanente. Pero un gasto como una amortización donde el criterio de imputación contable y fiscal difiere, al variar este criterio temporal es lo que da origen a lo que se denominan diferencias temporarias. Según establece el Plan General Contable, estas diferencias temporarias forman parte de los activos y pasivos por impuesto diferido.
Clases de diferencias temporarias que podemos corregir
Antes de abordar lo que son las correcciones temporarias conviene recordar que se trata de otro tipo de diferencias que existen al realizar un ajuste al resultado contable. Su origen reside en los criterios temporales de imputación que se hayan utilizado para determinar el resultado contable sin impuestos del ejercicio y su base imponible. Estas magnitudes revertirán en los sucesivos períodos.
- Diferencias temporarias imponibles: estas supondrán a la empresa un gasto fiscal mayor a la empresa. Esto implica que en sucesivos ejercicios las cantidades a pagar serán mayores que a devolver.
- Diferencias temporarias deducibles: al contrario que las anteriores, estas conllevarán un menor gasto fiscal, menor pago o mayores devoluciones de impuestos en el futuro.
- Diferencias temporarias permanentes: es el resultado de la diferencia entre los ingresos y los gastos totales a efecto fiscal.
Gastos e ingresos que originan diferencias temporales
Estas diferencias temporarias pueden ser originadas por diferentes razones:
- En la mayoría de los casos esta diferencia temporal se encuentra en la base imponible y el resultado contable antes de impuestos. Esta es debida a los distintos criterios temporales que se han utilizado para determinar ambas cantidades, y que revierten en los periodos venideros.
- Ingresos y gastos registrados de forma directa en el patrimonio neto y que no han sido computados en la base imponible. Aquí se incluyen las variaciones de valor de activos y pasivos, siempre que estas difieran de las atribuidas a efectos fiscales.
- En las combinaciones de negocios: los elementos patrimoniales se computan con un valor contable distinto del valor atribuido a efectos fiscales.
- Reconocimiento inicial de un elemento: este último no procederá de una combinación de negocios, si su valor contable varía del que se le atribuye a efectos fiscales.
Hechos que generan estas diferencias
Dado que ni todas las diferencias temporales son iguales ni su origen es el mismo, las causas de la mayoría de ellas también difieren:
Amortizaciones
Desde el punto de vista contable no hay un una tabla o calendario que nos indique cómo amortizar. La norma solo señala que nos guiemos por un criterio razonable y objetivo. Es por eso que tendemos a guiarnos por la normativa fiscal. En concreto, solemos utilizar el artículo 12 de la ley en el que sí se registran unas tablas de amortización según el tipo inmovilizado. Al aceptar dichas tablas, no se dan estas diferencias ni habría ajustes.
No obstante, existen incentivos fiscales, que no contables, que permiten amortizar a un ritmo superior al de las tablas (libertad de amortización y amortización acelerada). Estas sí van a dar origen a una diferencia con el criterio contable y, como consecuencia, un ajuste.
Correcciones valorativas por deterioro
Este tipo de correcciones hacen referencia a aquellas pérdidas de valor de elementos patrimoniales que tienen carácter reversible y que minoran un valor de una parte del activo. Pero con la nueva ley del Impuesto de Sociedades, casi ninguna tiene carácter deducible. Solo se podrán deducir aquellas que hacen referencia a existencias y a insolvencias de clientes, cumpliendo una serie de requisitos. Sin embargo, todas producen diferencias temporarias.
Tipos de correcciones
En cualquier caso, se están produciendo una serie de partidas de activos que están perdiendo valor. Estas pérdidas han de registrarse en la contabilidad al final de cada grupo. Estas correcciones valorativas son de:
- Inmovilizado. Estas aparecerán en el grupo 2 que corresponde al inmovilizado, en concreto en el subgrupo 29.
- Existencias. Subgrupo 39.
- Insolvencias. Subgrupo 49.
- Valores negociables. Subgrupos 29 y 59.
En lo que respecta a las dotaciones de las correcciones valorativas por deterioro, estas se realizarán con cargo al subgrupo 69 y en sus revisiones con abono en el subgrupo 79.