Tipos impositivos del Impuesto sobre sociedades

Tipos impositivos del Impuesto de Sociedades

Al tipo impositivo también se denomina tipo de gravamen. Este es el porcentaje de los beneficios de la empresa que se destinan a la Administración Tributaria, una vez realizados los ajustes fiscales y después de deducir la base imponible negativa de ejercicios anteriores.

Recientemente hemos escuchado en los medios de comunicación que desde el Ministerio de Hacienda se va a intentar que el Impuesto de Sociedades tenga una tasa del 15% para grandes empresas.

Esto es debido a que desde el Ministerio entienden que no es justo que grandes empresas no contribuyan con este impuesto de sociedades igual que lo hacen las pymes que no cuentan con tantos recursos como para optimizar su impuesto impositivo que está en el 20%.

Esto puede dar lugar a pensar a que las pymes pagarán menos en tipos de impuestos y no es así. Lo que se pretende no es imponer un tipo único para todos sino un mínimo a partir del cual las empresas no podrán tener más deducciones.

Tasas del Impuesto sobre Sociedades

Evidentemente, según sea nuestra clase social estará grabada por un tipo u otro. Existen tres opciones:

  • Tipo general del 25% que lleva en vigor desde el 1 de enero de 2016.
  • Tipo reducido de 15% para emprendedores este tipo se aplica desde el año 2015 para aquellas sociedades constituidas aunque se excluyen las sociedades patrimoniales.
  • Tipo reducido del 20% para cooperativas. Este tipo se aplica a las sociedades cooperativas y fiscalmente protegidas, excepto cuando haya resultados extracooperativos, que deberán tributar en el tipo general, es decir, del 25%.

Otros tipos impositivos reducidos

Por otro lado, el impuesto sociedades contempla una serie de tipos impositivos que son reducidos y que corresponden a Sociedades y entidades especiales. Estos son tres:

Tipo reducido del 10% en asociaciones y fundaciones, para ello las decepciones deben haber sido declaradas de utilidad pública y las fundaciones deben estar inscritas en el Registro correspondiente.

Tipo reducido del 25% para otras entidades. Aquí estaríamos hablando de sociedades de garantía recíproca, Colegios Profesionales, cooperativas de crédito y cajas rurales, mutuas de seguros generales, mutuas de previsión social accidentes de trabajo, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores unión de federaciones, cooperativas, asociaciones empresariales, Puertos del Estado y partidos políticos, entre otras.

Tipo reducido del 1% en aquellas sociedades de inversión. Aquí se incluyen todas aquellas sociedades de inversión de capital variable, fondos de inversión de carácter financiero, fondos de inversión inmobiliaria, sociedades de inversión inmobiliaria, etcétera.

Veamos las tasas del Impuesto sobre Sociedades de una forma más clara:

  • 25% tipo general
  •  15% entidades de nueva creación menos las que tributen a un tipo inferior
  •  25% aquellas empresas cuya cifra de negocio sea menor los 100 millones de euros a no ser que tributen a un tipo diferente del general.
  • 25% mutuas de seguros generales, Mutualidades de Previsión social, sociedades garantía recíproca, fondos de promoción de empleo, entidades sin fines lucrativos que no regulan determinados requisitos contemplados en la Ley 49/2002 colegios profesionales y Cámaras Oficiales y sindicatos de trabajadores, unión federaciones cooperativas, entidad de derecho público puertos estado y autoridades portuarias partidos políticos y comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
  • 25% sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales con un resultado cooperativo.
  •  30% sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales con un resultado extracooperativo.
  • 20% cooperativas fiscalmente protegidas con resultado cooperativo.
  •  25% cooperativas fiscalmente protegidas con resultado extracooperativo.
  •   0% en general de aquellas sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Aunque tendrán un 19%, si cuentan con un gravamen especial.
  • 10% Entidades sin Fines de ánimos de lucro que si cumplen la ley 49/2002.
  •  4% entidades de la Zona Especial Canaria.
  • 1% SICAV, Fondos de inversión de carácter financiero en determinadas condiciones, sociedades y fondos de inversión inmobiliaria determinadas condiciones y fondo de regulación del mercado hipotecario.
  •  0% fondos de pensiones
  •  30% entidades dedicadas a exploración investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades reguladas por la ley 34/1998.
  •  30% entidades de crédito.

Cuando entró en vigor la ley 27/2014 a partir del 1 de enero de 2015 el tipo general del impuesto disminuye progresivamente en 2 años pasando así del 30% en 2014 al 25% en 2016 y años posteriores. Así el tipo de gravamen general se equipara con el gravamen de la pequeña y mediana empresa con lo cual se elimina la diferencia de los tipos de gravamen. Aprende a calcular la cuota del Impuesto sobre Sociedades en función del tipo de gravamen.

Cómo puedes suponer la modificación de los tipos impositivos tienen como consecuencia entre otras muchas la adaptación de los créditos fiscales en cuota generados en los ejercicios previos y que estaban acreditados en función de los tipos anteriores.

Qué impuestos paga una empresa

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