Pautas para facturar conciertos y actuaciones artísticas

Facturar espectáculos musicales
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¿Cómo se factura un concierto? ¿Es obligatorio emitir factura después de una actuación? Tienes que saber que si eres músico que realiza actuaciones remuneradas es necesario estar dado de alta como autónomo y emitir la factura correspondiente como haría cualquier otro trabajador por cuenta ajena. Otra opción sería ser trabajador de una promotora musical, entonces la empresa tendría que darte de alta en la Seguridad Social y sería esta la que emitiese la factura correspondiente.

Si eres músico seguro que te has visto en la tesitura de ofrecer un concierto en un bar o en una sala de actuaciones y no saber cómo emitir la factura correspondiente. No te preocupes, vamos a repasar cómo se facturan los conciertos para cumplir con la legislación vigente.

Cómo emitir facturas por conciertos o actuaciones artísticas

Las obligaciones fiscales que tiene un músico que cobra por su trabajo son las mismas que las que tiene cualquier autónomo, si ofreces conciertos remunerados entonces tienes que darte de alta como autónomo y seguir todos los pasos que marca la ley como cumplimentar el modelo 036 de Hacienda para darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

El problema surge cuando el cobro por dichos conciertos no suele cubrir los gastos de la cuota de autónomo, la actividad del músico suele ser irregular durante el año. En muchas ocasiones el artista trabaja durante los meses de verano ofreciendo espectáculos para Ayuntamientos y su actividad decae en fechas invernales. En estos casos no sale a cuenta pagar la cuota de autónomo. ¿Qué podemos hacer en estos casos? ¿Es posible facturar sin ser autónomo?

Existen dos supuestos donde es posible facturar sin ser autónomo.

  1. Que la persona emita la factura de manera esporádica.
  2. Que el importe total de las ganancias no supere la cantidad del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Si el músico cumple ambos casos puede emitir factura sin estar dado de alta en el Régimen de Autónomo, pero hay que tener en cuenta la condición de esporádico o puntual. Si el músico celebrase conciertos de manera asidua no podría acogerse a estos supuestos.



Otra forma de facturar sin darse de alta como autónomo es mediante una cooperativa de facturación. Aunque este tipo de sistema está siendo investigado por la Seguridad Social es muy popular entre los músicos, la factura la emite la cooperativa a cambio de una pequeña comisión.

El IVA en las facturas de conciertos y música

Tanto si emitimos la factura de autónomo, como si solicitamos a una cooperativa de facturación que se haga cargo de dicho documento, deberemos saber qué IVA es el que corresponde a esta actividad. El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tipo de gravamen que soporta los servicios prestados y paga los consumidores, siendo la empresa o trabajador freelance el encargado de recaudar el impuesto y devolverlo a Hacienda en la declaración trimestral del IVA.

Recientemente el Gobierno bajó el IVA cultural al 10%, ¿significa que la factura del músico incluye el IVA cultural? La respuesta es no. El impuesto cultural solo afecta al precio de las entradas que paga los consumidores por disfrutar del concierto, los músicos tienen que incluir en sus facturas el IVA general del 21%.

El IVA recaudado será liquidado de manera trimestral con el modelo 303, que corresponde con la declaración del IVA. Como vemos el IVA en la facturación es un proceso idéntico al que seguiría cualquier autónomo o empresario.

El único caso donde el IVA queda exento sería facturar los conciertos mediante una asociación cultural. Los músicos y bandas musicales que se encuentren adheridos a estas asociaciones de carácter social pueden emitir facturas exentas de impuestos.

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