¿Quién tiene obligación de emitir factura electrónica?
Según la Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable todas las Administraciones Públicas tiene que recibir por vía electrónica las facturas de sus proveedores de manera obligatoria.
Con la aprobación de esta ley, las sociedades que prestan servicios o entregan bienes a ayuntamientos, administraciones públicas provinciales, autonómicas o estatales, mutuas de la Seguridad Social, organismos autónomos, universidades públicas, entidades de derecho públicos y órganos constitucionales, deben emitir facturas electrónicas .
De este modo, si una empresa societaria ofrece un servicio a una organización de carácter público tendrá que pasar sus facturas vía electrónica. Esto es, se deberá emitir una factura electrónica que se expide y recibe en este formato, tras previo consentimiento del destinatario.
En ningún caso la presentación de una factura electrónica será válida si se envía un correo electrónico en el que se adjunta un documento en formato Word o PDF, ya que los trámites electrónicos precisan de una firma electrónica a través de un certificado digital que garantice la autenticidad del origen del documento, esto es, la justa identidad del que lo emite, y la integridad del contenido, esto es, que permanece invariable.
Pero esta obligación no se da en el caso de que el que ejecuta el servicio sea un profesional autónomo o un empresario individual, la cuantía de la factura no supere los 5.000 euros y la misma administración a la que se le da el servicio exima al profesional o empresario de este trámite en principio obligatorio.
Así pues, la obligación de emitir factura electrónica queda circunscrita a las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan la nacionalidad española, los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no españolas según los términos de la normativa tributaria, las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico, los fondos de pensiones, inversión, capital riesgo, utilización de activos, de regularización del mercado hipotecario, de titulación hipotecaria o de garantía de inversiones.