Tipos de facturas

¿La factura electrónica es obligatoria a partir de 5000 euros?

La factura electrónica es obligatoria a partir de 5000 euros en el caso de que el receptor del bien o servicio prestado sea una Administración Pública, en el caso de que las propias administraciones hayan excluido reglamentariamente esta obligación de facturar electrónicamente a sus proveedores.

De este modo, solo en el caso de que las Administraciones Públicas excluyan de manera reglamentaria  de la obligación de presentarse vía electrónica a las facturas de menos de 5.000 euros los proveedores pueden prescindir de hacer uso de este procedimiento electrónico.

Conviene resaltar que aunque una Administración Pública  concreta haya eximido a sus proveedores de esta obligación para este supuesto, es decisión de los propios proveedores presentar la factura electrónica o no hacerlo, pese a la exclusión reglamentaria propuesta por la administración.

Y es que la entrada en vigor de la Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público indica que las empresas proveedoras de las administraciones públicas deben presentar, bajo multa de hasta 10.000 euros, sus facturas en formato electrónico.

Además de ser de obligado cumplimiento la emisión de facturas electrónicas con una cuantía igual o superior a 5.000 euros en los contratos suscritos con las Administraciones Públicas, esta obligatoriedad también se aplica a otro tipo de empresa que son consideradas de especial transcendencia económica como las de servicios financieros, transporte de viajeros, suministro energético o agencias de viajes.

Las siguientes entidades tienen obligación de presentar factura electrónica a través del punto de general de entrada: las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española, las sucursales de entidades y los establecimientos permanentes no residentes en España según la normativa tributaria, las uniones temporales de empresas, las agrupación de interés económico, los fondos de garantía de inversiones, de titulización hipotecaria, de capital riesgo, de utilización de activos, de inversiones y de regularización del mercado hipotecario.