Tributación de las comisiones del banco

¿Las comisiones bancarias llevan IVA?

Los bancos o cajas de ahorros ofrecen diferentes servicios a sus clientes, ofrecen productos personalizados para particulares y otros para autónomos y empresarios. Durante la actividad empresarial es frecuente acudir a entidades financieras con el objetivo de conseguir financiación para el negocio, obtener documentos financieros que ayuden al pago de servicios como el cheque, o conseguir inversión de productos financieros basados en acciones o bonos.

Sea cual sea el producto que oferta este tipo de entidades, siempre tienen un recargo a modo de intereses o comisiones. Los bancos no ofrecen nada gratis, los beneficios que obtienen las entidades financieras son resultado del porcentaje de comisiones que aplican a los diferentes productos que comercializan.

Un empresario o autónomo lidia todos los meses con intereses o comisiones de los bancos y tiene que contabilizarlos como dicta la legislación. ¿Las comisiones financieras tributan? Vamos a verlo a continuación.

El IVA en las comisiones bancarias

Antes de nada clasificaremos las comisiones bancarias que existen, ya que dependiendo del grupo al que pertenecen se aplica el tipo de impuesto correspondiente.

  • Comisión financiera: Se trata de los intereses que se incluyen al contratar una operación financiera, por ejemplo un préstamo bancario o la compra de bonos. También se incluyen en esta categoría las comisiones por incumplimiento de las condiciones pactadas entre cliente y banco, por ejemplo devolver una letra descontada.
  • Comisión de servicio: En este caso se cobran comisiones por los servicios prestados no financieros, como cambiar monedas, ingresas un cheque o renovar tarjetas de crédito.

Todas aquellas comisiones financieras que nos cobra el banco no llevan IVA, sin embargo las comisiones sujetas al servicio de la entdidad financiera sí que se aplica este impuesto. Pero, existen excepciones que debemos conocer, ya que no todos los productos bancarios están sujetos al IVA.

Según la Ley del IVA, las comisiones financieras están exentas de IVA y las comisiones por servicios están recogidas en el artículo 20.1.18. Muchos de los servicios están exentos del impuesto, pero aquellos que no lo están son los siguientes:

  • Gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos financieros. Pero quedan exentas las operaciones de abono en cuenta de cheque o talones.
  • Los productos de factoring también deberán llevar IVA a excepción los anticipos de fondos.
  • La compra de oro de inversión u otros metales preciosos como la plata o el platino llevaran IVA.
  • Gestión de garantías de préstamos o créditos efectuadas por terceros.
  • Servicios prestados a los prestamistas en los préstamos sindicados.
  • Valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.

Como vemos la mayoría de las comisiones que cobran los bancos o entidades financieras no llevan IVA. Pero cabe asegurarse de cada producto bancario y acudir al artículo 20.1.18 de la Ley del IVA y comprobarlo en el listado que incorpora.

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