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¿Cuándo es obligatorio hacer una factura rectificativa?

La factura rectificativa debe expedirse obligatoriamente solamente en algunos según la Agencia Tributaria. En primer lugar,  deberá rectificarse una factura que no cumpla en su versión original con los requisitos de contenido marcados por la Agencia Tributaria, como tales como el nombre y apellidos del emisor y receptor o, razón o denominación social completa, o no se recoja el número de identificación fiscal, o la fecha de emisión, el importe o la retención exacta

Además, también es obligatorio expedir una factura rectificativa si las cuotas impositivas que se han repercutido fuesen erróneas  o en el caso de que hayan acontecido circunstancias que propicien el cambio de base imponible.

Una factura rectificativa deberá emitirse en cuanto el emisor de la factura tenga constancia de que hay algún error o falta de información obligatoria por la que la factura deba ser modificada, y no podrá dejar pasar más de cuatro años desde el momento en el que el impuesto hubiera sido devengado o se produjo la devolución de mercancías o de embalajes y envases.

Así pues, para que la rectificación se efectúe correctamente hay que emitir una nueva factura en la que consten los datos que identifican a la factura original sobre la que se va efectuar la modificación. En este punto es necesario apuntar que una sola factura rectificativa puede incluir las modificaciones de varias facturas siempre y cuando estén detallados los datos de identificación de cada una de las facturas a rectificar y se concreten los motivos de dicha rectificación.

Asimismo, conviene especificar que en el supuesto de que la modificación de la base impositiva se derive de la aplicación de bonificaciones o descuentos atendiendo al volumen de operaciones no será preciso identificar las facturas, solo se tendrá que determinar el periodo al que se refieren el total de operaciones susceptibles de contar con ventajas fiscales.