Quién no está obligado a fichar

¿Existen excepciones al registro de la jornada laboral?

Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019 el 12 de mayo de 2019 todas las empresas españolas están obligadas a registrar la jornada laboral de los empleados. Según la guía para fichar en el trabajo publicada por el Gobierno se especifica que el registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, sin importar el grupo profesional, sector de la empresa o el tamaño de la misma. A priori parece que todos los empleados tienen que fichar en el trabajo, pero existen algunas excepciones, vamos a verlas.

¿Qué empleados se quedan fuera del registro de la jornada laboral?

Según la legislación todos los trabajadores tiene que registrar la jornada laboral, incluido aquellos trabajadores móviles que no trabajan en la propia oficina como son comerciales, transportistas o empleados a distancia. El teletrabajo, trabajo a distancia o trabajadores con jornada flexible están obligados a fichar en el trabajo, para ello existen aplicaciones que permiten el fichaje no presencial.

La excepción del registro no se aplica a un sector empresarial sino a aquellas relaciones laborales de carácter especial recogido en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Alta dirección. Quedan fuera del registro de la jornada laboral los directivos y cargos de dirección. Pero no el personal de confianza o mandos intermedios que tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo.
  • Futbolistas profesionales. A no ser que exista una normativa específica que así lo indicara.
  • Trabajadores domésticos. Todo aquel personal contrato en el hogar queda fuera del registro de la jornada: limpiadores, jardineros, niñeras…
  • Artistas en espectáculos públicos. En función de la relación laboral o mercantil que tengan los trabajadores estarán obligados o no de fichar.
  • Trabajadores con discapacidad en centros especiales.
  • Trabajadores autónomos. El trabajador autónomo no tiene la obligación de registrar su jornada laboral, sin embargo sí que tendrá que llevar un control de los horarios de los empleados a su cargo.
  • Asociados a cooperativas. Siempre que sean trabajadores socios de la cooperativa no tendrán que fichar, pero aplica la excepción a los trabajadores de las cooperativas.

Si tu empresa no está dentro de estas excepciones tendrá la obligación de registrar la jornada laboral de los empleados.