¿Puedo anular una factura emitida?
En los procesos de facturación queda contemplado el error, por ello se han creado mecanismos para cancelar facturas emitidas que contengan alguna clase de error. Este es el caso de la expedición de notas de crédito y de las facturas rectificativas.
Pero, ¿cuándo expedir una u o expedir otra? Pues la nota de crédito se puede emitir cuando la factura a corregir es del mismo trimestre, esto es, está sin liquidar y sin el IVA abonado. En el caso de que se haya advertido el error en la factura de un trimestre ya cerrado y liquidado, el emisor deberá recurrir a la factura rectificativa.
La nota de crédito es un documento legal que se emplea para abonar facturas ya emitidas y que se ordena con el siguiente número de la serie de facturación. Este documento plasma un valor negativo de la factura que se pretende cancelar. Esto es, la nota de crédito contradice el valor anterior, evitando así que la contabilidad sea inexacta. De este modo, se abona la factura anterior haciendo así que las cuentas cuadren.
Es más, como continua con el número posterior del a serie de facturación ordinaria impide que no hayan saltos en la numeración de las facturas. Con esto, si la factura original va inscrita con el número 10, la nota de crédito llevará el número 11 y la factura bien ejecutada llevará el 12.
Así pues, por el contrario, si la factura pertenece a un trimestre anterior y ya está liquidada se debe expedir una factura rectificativa, para que Hacienda pueda devolver el IVA que hayas pagado o cobrado.
Conviene señalar que la numeración de la factura rectificativa pertenece a otra serie numérica que la factura original u ordinaria, por lo que hay que prestar atención a la hora de catalogarse aparte para que no haya confusión.