Pasos para calcular el finiquito por baja voluntaria
En ocasiones el trabajador presenta su baja voluntaria en la empresa. Esto significa que es el propio trabajador quien decide abandonar su puesto de trabajo por voluntad propia. El único requisito para presentar dicha baja es comunicárselo al empresario en el plazo previsto en el convenio colectivo. Normalmente, el plazo suele oscilar entre los quince días y los dos meses. Pero como comentamos cada empresa tiene su convenio.
Lo que realmente debemos tener en cuenta es que si el trabajador no respeta ese preaviso, la empresa puede penalizarlo. Supongamos que un empleado abandona su puesto de manera inmediata si avisar los 15 días previos. La compañía podrá penalizarle 15 días de sueldo.
Por otro lado al ser baja voluntaria, el trabajador pierde su derecho a indemnización por despido ni a recibir prestación por desempleo. Pero sí tendrá derecho a su finiquito correspondiente.
Para poder optar tanto a la indemnización como a la prestación ha de haber una extinción de contrato por causar como:
- Traslado del puesto de trabajo que fuerce al empleado a cambiar su lugar de residencia.
- Han cambiado sustancialmente las condiciones de trabajo.
- Incumplimiento grave por parte del empresario, vulnerando los derechos de los trabajadores.
Cómo calcular el finiquito por renuncia voluntaria
Tal y como hemos comentado, el abandono del puesto de trabajo de manera voluntaria implica la pérdida de derecho a indemnización y el derecho a la prestación por desempleo.
Por tanto, a la hora de calcular el finiquito por baja voluntaria no tendremos en cuenta ningún tipo de indemnización. En cambio, sí habrá que incluir en el finiquito los siguientes conceptos que enumeramos a continuación:
- Todos aquellos pagos pendientes que corresponden a remuneraciones que aún no ha percibido el trabajador: salarios atrasados, comisiones no cobradas, los días del mes que han transcurrido hasta que se ha abandonado el puesto de trabajo.
- Incluso pueden corresponder a pagas extraordinarias aún pendientes, si estas no están prorrateadas en la nómina.
- Asimismo, la empresa deberá abonar en metálico el pago de las vacaciones no disfrutadas por el trabajador. Aunque puede darse el caso contrario que sea el trabajador quien deba días a la empresa por algún tipo de adelanto de vacaciones.
- Otros pagos pendientes: pluses y otro tipo de acuerdos.
Por lo tanto, necesitamos los siguientes datos.
El salario del último mes
Así si dividimos el salario entre 30 sabremos el salario diario que cobra el trabajador. En el caso que al mes se le abonen algún tipo de pluses se deberían sumar al salario y todo ello lo dividiremos entre 30 días.
Una vez que tengamos el sueldo por día del trabajador podremos multiplicarlo por el número de días trabajados en el mes que se decide abandonar la empresa.
Vacaciones no disfrutadas
El número de días de vacaciones que el trabajador tiene pendiente. El empleado tiene derecho a 30 días de vacaciones por años trabajado. Así si se ha trabajado 142 días, se aplica una regla de 3 en la que multiplicamos los 142 días por 30 días que tiene un mes y lo dividimos por 360. Y nos dará los días de vacaciones que la compañía debe al empleado.
A este resultado habrá que multiplicarlo por el salario diario. De esta forma obtendremos lo que la administración ha de pagar al ex trabajador.
Pagas extras
En el caso de que no se prorrateen a lo largo del año, lo normal es cobrar una nómina con paga extra el 1 de enero del año en curso y el 1 de julio del mismo año. Así por ejemplo si se va antes del mes de julio, el trabajador no tendrá derecho a la paga extra de Navidad, pero sí a parte de la paga de verano. Para calcular lo que se ha de pagar se ha dividir el salario entre 360 días y este resultado multiplicarlo por los días trabajados.
Sumando todos estos conceptos obtendremos lo que la empresa ha de pagar como finiquito por baja voluntaria. El empleado que decide dejar la empresa cobrará el finiquito cuando abandone el negocio.