Clasificación de los pagarés

¿Qué es la letra de cambio no aceptada?

Vaya por delante que la letra nace con la firma del librador. La aceptación, por su parte, no es esencial a la letra de cambio. Por tanto, una letra de cambio no aceptada, produce efectos con la sola firma de librador. Es decir, el concepto de la letra de cambio no aceptada, genera derechos y obligaciones. Si bien, no contra el librado, sin perjuicio de las acciones que contra él pudieren corresponder. Descubre las partes de la letra de cambio en este artículo: “Qué es la letra de cambio

Lo que sucede, simplemente, es que, en tanto no acepte la letra de cambio, el librado no es un obligado; aunque frente a él el tenedor de la letra deba cumplir ciertas obligaciones o cargas. Así, el beneficiario o tenedor debe requerir al librado la aceptación o pago, y, en caso de no producirse, formalizar el protesto Notarial o declaración sustitutiva correspondiente. Todo ello con la única excepción de que se haya hecho constar en la letra de cambio la cláusula “sin gastos” o “sin protesto”.

¿Qué es entonces la aceptación de la letra de cambio?

Se trata de una declaración a realizar por el librado dentro de la propia de letra de cambio, y en cuya virtud se convierte en obligado cambiario, obligándose a pagar la letra a su vencimiento.

Por tanto, pueden señalarse como características de la letra de cambio no aceptada, que el beneficiario o tenedor debe requerir al librado la aceptación o pago de la letra, y, en caso de no producirse, formalizar el protesto o declaración sustitutiva correspondiente. Tras el protesto el tenedor de la letra de cambio ya puede dirigirse contra el librador para hacer efectiva la letra.

Puedes ampliar la información de la letra de cambio en el artículo “Cuándo utilizar una letra de cambio“.

¿Qué es el protesto en la letra de cambio?

Se trata del documento en virtud del cual un Notario da fe de que la aceptación o pago no ha sido atendido. Es importante tener en cuenta que el protesto debe hacerse antes de la expiración del plazo de presentación al cobro.

Por su parte, la declaración sustitutiva es la manifestación realizada por el librado, firmada y fechada, dentro de la letra de cambio, en que se hace constar la fecha en que la letra de cambio fue presentada el cobro o la aceptación, y no puede satisfecha.