¿Se puede utilizar un pagaré en el extranjero?
Un pagaré es un efecto cambiario o documento financiero en que se formaliza una promesa de pago, pero no es un medio de pago. Normalmente, cuando se entrega un pagaré, habrá de existir un previo contrato por escrito, en el que se haga referencia a dicho pagaré, incluyéndose la especificación de sus características concretas, como la numeración, de modo que, con independencia de las obligaciones inherentes al pagaré cambiario, las partes puedan ejercitar los derechos y obligaciones que surgen del contrato del que emana el pagaré.
Pagaré internacional
Puesto que la normativa relativa a los efectos cambiarios tiene carácter nacional, no es frecuente, que una empresa situada en un país extranjero, que no tengan nada que ver con España acepte un pagaré, sujeto a la legislación española. En cualquier caso, la normativa cambiaria ha de establecer qué capacidad ha de tener una persona para obligarse por medio de un pagaré. Según el artículo 98 de la Ley Cambiaria y del cheque española, esto habrá de determinarse de acuerdo con la ley nacional de la persona en cuestión.
En el mismo sentido, el art. 100 de la Ley Cambiaria y del cheque, señala, que los que efectos de las obligaciones del firmante de un pagaré, se determinan por la ley del lugar donde el título deba pagarse, de acuerdo con la forma exigible por la ley del estado en donde se suscribió el pagaré. Según lo anterior, es posible utilizar el pagaré en el extranjero.
No obstante, en principio es más aconsejable la utilización, especialmente en las operaciones con el extranjero, de verdaderos medios de pago, en lugar de simples promesas. O, de medios de pago con garantía bancaria, como ocurre con el crédito documentario. De esta forma, es posible disminuir los riesgos de cobro inherentes a las operaciones mercantiles, especialmente cuando se realizan con otros Estados, y, no se conoce, o no se ha trabajado antes con las personas o empresas con quienes se ha contratado.
También es posible el uso del denominado pagaré internacional, que es un documento financiero y cambiario sujeto a la Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagares Internacionales, qué puede hacerse valer entre los países contratantes.