Clasificación de presupuestos

¿Tengo que incluir la forma de pago en la factura simplificada?

Muchos empresarios que por la naturaleza de sus negocios emiten facturas con regularidad, necesitan saber si es obligatorio incluir la forma de pago en la factura simplificada.

Para poder responder a esta cuestión de forma adecuada debemos recurrir a analizar cuál es el contenido mínimo de una factura simplificada.

¿Es obligatorio incluir la forma de pago en la factura?

La normativa vigente expresa con claridad la respuesta a esta cuestión.

El artículo 7 del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) define todos los requisitos que debe contener una factura y la forma de pago no se encuentra entre los elementos necesarios que deben aparecer en el documento.

Situación distinta es que la empresa decida incluir la forma de pago en el documento de forma voluntaria. En ese caso, no existe limitación ninguna y se tratará de una opción a libre disposición.

Tal es el caso de lo que sucede muchas veces con la factura proforma, en la que se apuesta por añadir como elemento de garantía el método de pago, las posibles fracciones del importe, los gastos de envío de la mercancía etc.

No obstante, existen otros detalles que sí serán obligatorios, tal y como sucede con los datos identificativos del emisor del documento, su domicilio fiscal, la mercancía o servicio que se va a ofrecer al comprador, el impuesto que se adjudica y el importe total.

Siempre que exista alguna duda sobre si una información tiene carácter obligatorio en la factura, no hay más que recurrir al Reglamento de Facturación que recoge toda la información necesaria sobre esta cuestión.

Es importante tener claridad entorno a esta cuestión para evitar futuras sanciones tributarias, que puedan ocasionar una considerable pérdida económica a la empresa a largo plazo.

Aprende más sobre cómo contabilizar una factura simplificada de forma adecuada, respetando los cánones tributarios y la normativa vigente en dicha materia.