Exento de pagar el IGIC

¿Quién está exento de pagar el IGIC?

Al tratar la facturación en Canarias, resulta que existen 3 categorías legales de exenciones u operaciones exentas. A saber:

  • Las operaciones de exportación o asimiladas.
  • Las operaciones interiores, y
  • Las importaciones.

Exportaciones y facturación en Canarias

La exención relativa a las exportaciones y operaciones asimiladas tiene por objeto que los productos canarios no se graven al salir de Canarias. Por tanto, se trata de exenciones plenas lo que se les llama exenciones plenas.

Es importante darse cuenta, que cualquier operación exenta, está sujeta al impuesto, por lo que pueden existir otro tipo de obligaciones relativas al mismo en la operación, como el registro, distinta del devengo de IGIC (Impuesto Genereal Indirecto Canario).

En el caso de las exportaciones, lo que ocurre es que los bienes o servicios canarios que salen de las Islas, se gravan en el lugar en que vayan a consumirse o utilizarse.

Además, los exportadores pueden deducirse en sus declaraciones, las cuotas de IGIC soportadas relativas a los bienes o servicios objeto de exportación.

Operaciones interiores y facturación en Canarias

Se trata de exenciones no plena o limitadas. La razón es que salvo excepciones, el empresario o profesional que realice este tipo de operaciones, no puede deducirse el IGIC soportado. Por ello se dice, que el tratamiento fiscal, sólo tiene carácter relativamente favorable.

Las exenciones en operaciones interiores tienen por objeto evitar el gravamen de determinadas actividades, como la educación, la asistencia sanitaria… La más importante es la exención que corresponde a las entregas de viene realizadas por los comerciantes minoristas. Es decir, comerciantes que realizan, al menos, el 70 % de sus ventas a consumidores finales.

Existe otra exención en operaciones interiores realizadas por personas físicas, cuyo volumen de operaciones el año anterior no superase los 25.000 €.

También están exentas las entregas de determinados materiales destinados a la recuperación, como cartón, vidrio, etcétera…

También tiene carácter de exenciones plenas las relativas a operaciones interiores sobre bienes de inversión para el adquirente y sobre servicios de telecomunicaciones.

Puedes ampliar el tema en este artículo: ¿Qué es el IGIC soportado y repercutido?

Importaciones y facturación en Canarias

Además, conviene mencionar que existen exenciones para determinadas operaciones de importación. El fundamento se encuentran diversos criterios, bien compromisos internacionales, bien por aplicarse una regla similar a la europea, por el interés público…