Finiquito por contrato

Aspectos claves al calcular el finiquito por fin de contrato

Un trabajador asalariado tiene derecho a cobrar un finiquito. Este consiste en un documento en el que se indica que se ha terminado la relación laboral entre una organización y un empleado. Dicho documento debe ser entregado por la empresa a un trabajador cuando se produce un despido, bien porque ha finalizado contrato o porque el trabajador presentaba una baja voluntaria.

En definitiva, se trata de entregar una carta de despido en la que se estipula la fecha en el que finaliza el contrato. Además, se entrega un recibo de salario con la cantidad económica que el trabajador recibirá como compensación por el despido.

Esta cantidad, por lo general, corresponde a aquella parte de las vacaciones que no se han disfrutado, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Se calcula el finiquito teniendo en cuenta todos los pagos pendientes que le corresponden al empleado.

Este documento ha de ser firmado por el trabajador cuando esté de acuerdo con la cuantía que se estipula en él. Por el contrario, si no se está de acuerdo con esta cantidad, al lado de la firma habrá que indicar un “no conforme”. De esta manera, se indica que se ha recibido el finiquito, aunque no se está de acuerdo bien con la cantidad o con el motivo de despido.

Podemos pensar, existe una tercera opción que es la de no firmar. Sí el trabajador se niega a firmar no percibirá la cantidad que aparece reflejada en el documento. Eso sí podrá reclamar la cuantía que considere bien en un acto de conciliación entre empresa y trabajador o por vía judicial.

Cómo calcular el finiquito por fin de contrato temporal

El finiquito debe incluir todas aquellas remuneraciones devengadas por un empleado y que aún han sido percibidas por este. Asimismo, se deberá añadir una indemnización en aquellos casos que sea necesario. Por tanto, como norma general, un finiquito debe incluir las siguientes a remuneraciones:

  • Salario del último periodo trabajado. Esto quiere decir que sea la de incluir el último mes trabajando, las últimas semanas o los últimos días.
  • Aquella parte proporcional de las pagas extraordinarias que no se hayan abonado todavía. Ésta no se incluirá en el caso de que estén prorrateadas en la nómina.
  • Importe de las vacaciones no disfrutadas. La compañía ha de abonar la parte proporcional de los días trabajados durante el año el curso. Se calculan a partir del 1 de enero del año en curso hasta el día en que se finaliza la relación laboral. Habrá que contabilizar 2,5 días por mes trabajando y descontar aquellos días que se hubieran disfrutado.
  • Otras cantidades. Cualquier cuantía que esté pendiente de pago por diversos motivos: pluses, primas de productividad, horas extras, etc.

Al tratarse de una baja laboral por fin de contrato, y no de un despido, el empleado no tiene porqué recibir indemnización. Por este motivo la empresa comunicará al empleado que el contrato se ha terminado y le entregará el finiquito correspondiente. Pero no es necesario la indemnización por despido.

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