¿Cómo se factura el servicio de agua?
Hay una gran mayoría de usuarios de agua potable a los que se les hace más que menos una tarea casi imposible, descifrar la factura y sus conceptos. Por eso, vamos a intentar explicar todos los datos para poder entenderla.
Como toda factura, la del servicio del agua, al igual a las otras de suministro que solemos recibir, comienzan con los datos del suministro y los del titular o usuario del mismo. Aunque no todas tienen el mismo formato, sí que han de contener los mismos campos o datos para información tanto fiscal como relativa al suministro, como pueden ser la lectura del contador, número del mismo, etc.
Datos comunes a toda factura del servicio de agua
Como ya hemos mencionado con anterioridad, cada empresa suministradora tiene su formato de factura. Aunque en todas las facturas han de aparecer una serie de datos comunes:
- Los datos del contrato: como son el número de referencia, la dirección del suministro, tarifa que nos aplican…
- Identificación de la factura: debe de aparecer el número de la misma y su serie
- Datos de quien ha contratado y titular: estos son los datos de a quién se dirige la factura
- Tarifas: aquí se especifica el precio que se ha pactado o establecido para ese contrato
- La lectura del contador: se proporciona el dato de los metros cúbicos consumidos relativos al período que nos facturan. Debe de aparecer la fecha en la que se tomó la lectura del contador
- Histórico de consumos: compara por fechas los metros cúbicos bien mediante cifras y a la misma vez con gráficos
- Datos del contador: deben de aparecer los datos identificativos del aparato de lectura, en este caso el contador, haciendo constar el calibre del mismo
- Real o estimación: la empresa suministradora deberá hacer constar si las lecturas o consumos que nos facturan son reales o una estimación. Esto suele suceder cuando van a leer el contador y no estamos. Anotan una lectura estimada según nuestro histórico de consumos.
Aunque lo cierto es que la empresa encargada de tomar la lectura del contador, al estar ausentes, debe de dejarnos una nota en el buzón de correos en la que hará constar lo siguiente:
- Nombre del abonado
- Fecha en la que han pasado a tomar la lectura y estábamos ausentes
- Fecha de la lectura, cuando la tome el abonado
- Plazo que tenemos para hacerles saber la lectura, no debe ser inferior a 5 días
- Los datos del contador, como el número del mismo, etc.
- Representación gráfica donde se vea la esfera del contador y poder indicar la lectura o el sistema que use dicho contador.
A veces se da la situación de que no podemos hacerles llegar esos datos a la empresa suministradora en el plazo. Es por ello que en el aviso también se nos informa de que si no les hacemos llegar dicha lectura en el plazo que indiquen, procederán a facturar por estimación.
Otros conceptos que se facturan en el agua potable
Existen otros servicios que también son objeto de facturación:
- Derechos de acometida
- Cánones
- Cuota fija de servicio
- Recargos especiales
- Cuota variable o de consumo
- Cuota de contratación
- Recargos especiales, si los hubiera, etc.
El consumo facturado deberá hacerse por períodos de suministro vencidos, no debiendo de superar los tres meses la duración de los mismos.
Otros datos que deben de aparecer en factura es el servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales. Especificando la cantidad que pagamos por este servicio, en el caso de que el municipio disponga de una central depuradora.
El plazo que la empresa suministradora nos da para pagar, el cual no puede ser inferior a 15 días naturales.
Para el abono de la misma deberán hacernos saber si la podemos pagar en metálico en la oficina de la empresa, si es por ingreso en efectivo o transferencia, o indicar los bancos o cajas de ahorro donde poder hacerlo, especificando el IBAN o código de cuenta. Aunque también cabe la posibilidad de domiciliación.
Bibliografía
- Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Boletín Oficial del Estado número 312, de 30/12/1995.
- Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y las especificaciones de los métodos de análisis del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano. Boletín Oficial del Estado número 185, de 1 de agosto de 2018, páginas 77350 a 77370 (21 págs.)
- DECRETO 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía – Histórico del BOJA. Boletín número 81 de 10/9/1991.