Factura para fotografos

Claves para facturar un servicio de fotografía

Te encargan unas fotos, las realizas, al cliente le gustan y ahora llega el problema: cómo hacer la factura. Es en este momento cuando surgen una infinidad de dudas sobre cómo se debe elaborar una factura para fotógrafos.

Existen diversas opciones como fotógrafo para declarar el tipo de actividad y hacer la factura de esta profesión. Puede ser:

  • Trabajador por cuenta ajena, es decir trabaja para una empresa y se olvida de tener que hacer facturas. Para eso está la empresa que elaborará la correspondiente nómina.
  • Autónomo, también llamado trabajador por cuenta propia o freelance. Aquí si se necesita que realices factura.
  • Pluriactividad. Es la combinación de las dos anteriores.

¿Cómo facturar siendo fotógrafo?

Lo primero que has de saber es que para poder en realizar una factura a fotógrafos hasta estaba dado de alta como autónomos o como empresa. Esto implica estar dado de alta en la Seguridad Social y en Hacienda. Para ello deberás rellenar el modelo 036 y el modelo 307.

Si se factura directamente a un periódico o revista la actividad estará exenta de IVA, pero si se facturan a un intermediario o a un cliente final habrá que aplicar a la factura el 21%.

El IRPF es el porcentaje que habrá que aplicar a los servicios cuando los clientes sean otras empresas u otros profesionales. El porcentaje a aplicar variará entre el 15% de la base imponible o el 7%, en el caso de que seas un nuevo autónomo. Podrás aplicar ese porcentaje menor durante los tres primeros años de actividad.

En una factura para fotógrafos, al igual que otro tipo de facturas, se supone que hay que declarar estos impuestos a Hacienda de manera trimestral.  Para ello habrá que rellenar y presentar el modelo 303 (para el IVA) y el modelo 130 (para el IRPF).

¿Cómo emitir la factura por servicios de fotografía?

Podemos optar por diferentes vías si queremos emitir facturas como autónomo:

  • Programa de facturación. Generalmente, todos aquellos profesionales cuya actividad requiere algún tipo de creatividad no suelen tener demasiados conocimientos de contabilidad. Es por ello que se aconseja la utilización de un programa de facturación con el que poder crear tus propias facturas, así como tener un registro de las mismas. Esto además, facilitará la labor de recopilación de facturas de cara remitirlas a tu asesoría.
  • Plantillas de facturas. Otra opción mucho más económica y asequible para el fotógrafo es utilizar una plantilla de Excel que contiene los elementos obligatorios de la factura y son muy fáciles de editar.
  • Contratación de una asesoría o gestoría. Otra de las recomendaciones es contratar los servicios de un asesor o gestor. No sólo te ayudará a rellenar los modelos correspondientes al IVA e IRPF, sino que también los enviará en las fechas para ello. Asimismo, te mantendrá informado de todas las novedades a nivel administrativo que deberás de tener en cuenta en la gestión administrativa de tu actividad como fotógrafo.
  • Cooperativa. Esta opción es útil cuando no tienes en unos ingresos habituales o estos son mínimos, pero la empresa o el particular nos exigen que expidamos una factura por el trabajo realizado. Aquí solo es necesario que estés dado de alta en Hacienda, pero no en la Seguridad Social. Será la cooperativa de facturación la que se encargue de generar las facturas y abonar la cantidad correspondiente a la Seguridad Social. Por supuesto, las cooperativas exigen una cuota.

¿Qué se debe incluir en la factura para fotógrafos?

Si finalmente eres el que se encarga de emitir la factura por los servicios de fotografía tendrás que hacerlo como cualquier otro empresario

En las facturas para empresas se deberá detallar los siguientes apartados, además de los datos de rigor (nombre de empresa, domicilio, NIF o CIF):

  • Trabajo desarrollado con su cuantía total
  • Base imponible.
  • Retención del IRPF
  • IVA
  • Es conveniente indicar a los clientes una explicación de porqué la retención es del 7%. Aunque otras veces suele solventarse en un email o en una llamada telefónica.

La factura para particulares tendrá:

  • Tipo de trabajo realizado
  • Base imponible
  • IVA
  • Total.

Recuerda que al darte de alta en autónomos estás obligado a presentar las correspondientes liquidaciones de impuestos. Así, las declaraciones de IVA se presentan en Hacienda de manera trimestral con el modelo 303 en abril, julio, octubre y enero. Asimismo en enero hay que presentar la declaración anual.

Publicaciones Similares