Por estos motivos necesita un autónomo societario un programa de facturación
Cuando tomamos parte de una empresa en la que además de ser socio pasamos a trabajar en ella, es importante que sepas que existe la figura de autónomo societario. Es decir, nos estamos refiriendo a que si vas a formar parte de una sociedad mercantil en la que no vas a ser únicamente accionista, sino que vas a desempeñar una función en ella existe otro régimen.
Esta categoría especial de autónomos societario se introdujo como una forma de evitar ciertos tipos de fraudes. Por tanto, es importante conocer cuándo es obligatorio darse de alta en este tipo de autónomos. Si bien las diferencias con un autónomo no son muy grandes, si es cierto que debemos tener en cuenta esa figura, sobre todo, en las cuotas de la seguridad Social.
Cabe decir que puede darse la situación de ser autónomo y después pasar a ser autónomo societario. En cualquier caso el modelo a presentar será el 036 o 037, en función del caso. Será obligatorio darse de alta como autónomos societario en estos casos:
- Si tenemos el 25% de las acciones o participaciones de una sociedad mercantil donde desarrollamos funciones directivas dentro de la empresa.
- No ser gerente y administrador, pero tenemos al menos el 33% de las acciones de la sociedad.
- Sí se convivía con uno de los socios de la sociedad que tenga a partir del 50% de las participaciones.
En estos tres casos es obligatorio en darse de alta como autónomos societario y tienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social. La desventaja es que para una cuota mayor que un autónomo ordinario.
Emisión de facturas como autónomo societario
Otra pregunta que nos podemos hacer es si el autónomo societario tiene que emitir facturas. A decir verdad, dependerá de la función tenga en la empresa podrá cobrar mediante dos vías, las facturas o las nóminas.
- Como autónomo emitiendo facturas por sus servicios sumándole IVA correspondiente, generalmente un 21% y una retención del IRPF del 15%. En este caso sería recomendable que como autónomo societario utilizara un programa de facturación.
- Mediante nómina como administrador, siempre que esté reflejado en los estatutos de la sociedad. Con lo cual la retención será del 35%, pero podrá ser del 19% si el volumen de negocio no ha superado 100.000 euros en el periodo anterior.
Además, el autónomo societario está obligado a presentar factura si:
- Utiliza un centro de trabajo, medios y materiales ajenos a la empresa para desempeñar el servicio.
- El servicio que presta no está supeditado a jerarquía ni a toma de decisiones sobre la estructura organizativa de la empresa.
- Existe riesgo económico de su actividad.
No obstante, hay que tener en cuenta que se emita factura o no, esto no exime al autónomo societario de darse de alta como autónomo en la RETA presentando los modelos 036 y modelo 037. Además, lo más seguro es que no puedas acceder a ninguna bonificación, pero como autónomo societario podrás deducir gastos relacionados con la actividad.
¿Por qué usar un programa de facturación siendo autónomo societario?
Como puedes suponer ser autónomo societario todo esto conlleva una serie de actividades, plazos, compromisos y no siempre son fáciles de gestionar. Esto implica tener los documentos al día, estar pendiente de los cambios legislativos y tener organizadas las facturas. Todo esto requiere tiempo y a veces no se dispone de él.
Por eso te vamos a dar un listado de motivos por los que utilizar un programa de facturación.
- Podrás crear facturas al momento.
- Tendrás siempre informes a mano, por lo que de un vistazo estarás al tanto de todos los movimientos de facturación y contabilidad.
- Permite un mayor control de ingresos y gastos.
- Calcularás más rápidamente los beneficios.
- Ahorrarás tiempo.
- Estarás al día con las leyes.
- La serie de facturas se realizan automáticamente, por lo que cometerás menos errores.
- Tu información siempre organizada y actualizada.
- Fácil de cumplimentar.
¿Necesitas más motivos para que un autónomo societario cuente con un programa de facturación?
Bibliografía:
- Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Altas, modificaciones y bajas. Agencia Tributaria. Consultado online: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Ayuda/G322.shtml
- Reforma de la ley del IRPF (artículo 27.1) Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Consultado online: https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35/con
- Dirección General de Tributos Comunicaciones vinculantes V1147-15 relativas al tratamiento fiscal en el IRPF, IVA e IAE de los socios que prestan servicios a entidades mercantiles que realizan una actividad empresarial. Consultado online: http://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Doctrina/Consultas/V1147-15.pdf
- Dirección General de Tributos Comunicaciones vinculantes V1148-15 relativas al tratamiento fiscal en el IRPF, IVA e IAE de los socios que prestan servicios profesionales a través de entidades mercantiles en cuyo capital participan. Consultado online: http://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Doctrina/Consultas/V1148-15.pdf