4 cosas que todo autónomo debe saber sobre la facturación
Como trabajador autónomo, si queremos cobrar nuestro trabajo y estar al día con nuestras obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, debemos facturar cualquier operación ya sea de servicios prestados o bien como de venta de mercancías. Realizar o gestionar nuestras facturas de autónomo, puede resultar algo aburrido y monótono. Pero es vital para la buena gestión de nuestro negocio. Es importante para la correcta realización de nuestra actividad para que no surjan problemas posteriores. Si no queremos que un cliente nos niegue el pago de una de nuestras facturas por defectos de forma deberemos tener en cuenta 4 cosas que todo autónomo debe saber sobre facturación.
- Emitir la factura a nuestro cliente y entregar una por cada trabajo que le hagamos. Además, deberemos conservar una copia de las mismas. De esta forma, podremos documentar nuestra contabilidad para llevar unos correctos libros de Registro de Ingresos y Gastos, ya que depende de estos para calcular los impuestos (IVA, IRPF, etc.) que debemos pagar.
- Llevar una numeración correlativa dentro del mismo ejercicio económico. Aunque podremos usar series distintas dependiendo de nuestro negocio, bien por locales o por la naturaleza de la operación a facturar.
- Incluir en el cálculo de la factura tanto el porcentaje del IRPF como del IVA, que se corresponda con la actividad con la que nos dimos de alta en el correspondiente epígrafe en la Agencia Tributaria.
- Siempre debemos guardar copia de las facturas de autónomo que hayamos emitido. Puede ser en forma física o electrónica. Ten en cuenta que Hacienda nos las puede reclamar en cualquier momento para comprobar nuestras declaraciones de impuestos.
Cómo emitir las facturas de autónomo
Debemos comprobar si la actividad que ejercemos es empresarial o profesional. Si los ingresos que debemos cobrar por nuestro trabajo, es como profesional, puede que la factura que hagamos esté sujeta a practicar retención. Esta última existirá en los casos en los que el pagador de nuestro trabajo sea una persona que realiza o ejerce como profesional o es empresarial o bien el destinatario final de nuestra factura sea una empresa. Nunca nos podrá retener una persona física que no realice una actividad ya que tampoco nos podrá ingresar ese dinero retenido en Hacienda.
¿Quién sería en este caso el retenedor? En este caso es el que paga la factura, que es el que está obligado a practicarnos esa retención y nosotros a soportarla.
También podemos optar por la factura simplificada, ya que desde 2013 y con el nuevo Reglamento de Facturación esta sustituyo al ticket. Cualquier autónomo puede emitir estas facturas simplificadas en operaciones de hasta 400 euros, IVA incluido. Aunque solo algunos profesionales autónomos pueden usarla en operaciones de hasta 3.000 euros, IVA incluido. Estos profesionales son los que pertenecen a sectores como el comercio, transporte, peluquería, etc.
Factura simplificada
La factura simplificada debe contener los siguientes campos:
- Fecha de emisión.
- Datos del emisor (nombre, apellidos, NIF, y la denominación social).
- Identificar los servicios prestados o mercancías que entrega.
- El tipo de IVA que hemos aplicado y el total a pagar
- Datos del destinatario o pagador (nombre y apellidos, NIF, domicilio)
- Cuota de IRPF cuando proceda aplicar la retención.
Como hemos visto en ocasiones anteriores, todas las facturas de autónomos deben contener los datos que especificamos a continuación:
- Número de factura y serie si correspondiese, la numeración debe de ser correlativa.
- La fecha en que la emitimos.
- Datos fiscales (nombre, apellidos, NIF denominación social, etc.)
- Descripción completa de las operaciones indicando el precio por unidad, el coste total y los posibles suplidos y descuentos.
- El tipo de IVA que aplicamos y si procede, el recargo de equivalencia y el porcentaje de IRPF, llegado el caso ya que somos profesionales autónomos.