Cuándo no se factura
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¿En qué situaciones no es obligatorio emitir factura siendo autónomo?

Una de las preocupaciones que le asalta a todo emprendedor es si ha de emitir siempre factura. De hecho existen una serie de excepciones en las que el autónomo no tiene porqué emitir factura alguna por sus productos o servicios. ¿Quieres conocer cuáles son?

Casos que no es necesario emitir facturas

Pero recuerda que, en ocasiones, aunque no sea obligado emitir facturas de autónomos, sí es aconsejable. Esto te ayudará a llevar un mayor control y poder justificar todas las transacciones o servicios prestados ante cualquier tribunal, en el caso de surgir algún tipo de problema.

Operaciones sin IVA

En este grupo se incluyen la prestación de servicios gratuitos, regalo de muestras, servicios de demostraciones, bienes entregados por una Administración Pública y que no tengan ningún tipo de contraprestación o concesión, autoconsumos de servicios y bienes, concesiones y autorizaciones de tipo administrativo, transmisiones de patrimonio (profesional o empresarial) y servicios de trabajo prestados por funcionarios de la Administración Pública, trabajos realizados por socios de la cooperativa o de otras cooperativas.

Aquí debemos señalar que existe un límite en lo que a entregas de objetos, mercancías o prestaciones de servicios gratuitos se refiere. No es obligado emitir facturas de autónomos, siempre y cuando no supere los 200 euros al año.

Asimismo, en las transmisiones de patrimonio, el transmisor del mismo deberá ser capaz de continuar con la actividad profesional, aunque el adquisidor lleve a cabo una actividad diferente.

Autorizado por Hacienda

Hacienda autoriza a algunas profesiones a estar exentas del IVA . El objetivo es evitar alteraciones en actividades empresariales o profesionales.

Régimen Especial del Recargo de Equivalencia

Es un régimen especial del IVA de carácter obligatorio para todos aquellos autónomos o entidades que desarrollan un tipo actividad relacionada con el comercio al por menor o minorista. Esto es debido porque el comerciante cuando hace su compra ya está pagando el IVA y el recargo de equivalencia.

Este es el motivo de que no tenga obligaciones con Hacienda en este aspecto. No obstante esto no le exime de emitir factura cuando haya entregas de inmuebles y no exentas al IVA, cuando el destinatario sea un profesional o un empresario o particular que exige factura y si es un estado miembro, en exportaciones, en aquellas situaciones en las que el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúa como empresario.

Operaciones financieras y de seguros

Tampoco es obligatorio emitir facturas de autónomos. Aunque hay excepciones. Sólo habrá que emitir factura en aquellas operaciones sujetas y no exentas localizadas en la Península e islas Baleares como en otro estado miembro de la Unión Europea.

Régimen Simplificado del IVA

Cuando las entidades estén acogida al régimen simplificado de IVA tampoco hará falta la emisión de factura. Aunque debemos señalar que se da una exención. Esta última se da cuando las situaciones para determinar las cuotas devengadas tienen en cuenta el volumen de ingresos y cuando haya trasmisiones activos fijos materiales o inmateriales. En estos casos, si será necesario presentar factura.

Actividades relacionadas con agricultura, ganadería y pesca

Sin perjuicio de tener que expedir un recibo, por el reintegro de las compensaciones si, a su vez, han adquirido los bienes o servicios a empresarios o profesionales acogidos a este régimen especial. Sí habrá que hacer factura cuando se produzcan entregas de inmuebles.

 

Como ves existen varios casos en los que no hay necesidad de emitir factura. Pero deberemos tener en cuenta las excepciones que hay en cada caso. De este modo, nos evitaremos cualquier problema legal o jurídico por no haber realizado esa factura en concreto. De nuevo, volvemos a recalcar que aunque no tenga carácter obligatorio es aconsejable la emisión de facturas.

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