Contabilizar una factura rectificativa

Contabilizar una factura rectificativa

Muchos profesionales se preguntan acerca de cómo contabilizar una factura rectificativa y si es posible realizar asientos con un importe negativo.

La factura rectificativa es un documento que requiere de un gran uso comercial, ya que muchas veces se producen errores o fallos en algunos de los elementos de la factura.

Ante esta situación y por la naturaleza del error, en la gran mayoría de los casos no va a ser posible modificar el documento una vez se haya remitido a la empresa receptora, y tan solo quedará la opción de la rectificación.

Existen distintos tipos de facturas rectificativas, en función del tipo de error que se necesite subsanar: por sustitución, por diferencias, etc.

Así, podremos encontrarnos ante posibles facturas rectificativas con un resultado negativo, que incluyen la rectificación posterior, y que se conocen tradicionalmente como factura de abono. Este término dejó de utilizarse tras la última reforma del Reglamento de 2012 que modificó la nomenclatura general.

De este modo, si se produce una devolución con respecto a un producto o bien que fue adquirido por parte del cliente, será necesario emitir una factura rectificativa con el siguiente asiento:

  • (708) Devoluciones de ventas y operaciones similares
  • (477) Hacienda Pública, IVA repercutido
  • a (430) Clientes

Para descuentos el proceso es el mismo pero utilizando la cuenta correspondiente.

Puede suceder también el caso contrario, y que por tanto, en puesto de ser los emisores de la factura rectificativa seamos los receptores. En esta situación el asiento contable sería diferente, y se deberían incluir los siguientes datos:

  • (400) Proveedores
  • a (608) Devoluciones de compras y operaciones similares
  • a (472) Hacienda Pública, IVA soportado

Sobre la contabilización de las devoluciones de ventas es importante tener en cuenta que no es posible realizar registros contables por un importe negativo.

Contabilizar una factura rectificativa para recuperar el IVA

El problema de la morosidad es una realidad latente para muchas empresas.

Sin embargo, el mayor perjuicio que conlleva esto no solo supone la deuda de cara al importe que se debía abonar, sino a la parte correspondiente de IVA que la empresa ha adelantado a Hacienda.

¿Cómo recuperar esa fracción de IVA que nunca se llegó a recibir? A través de la factura rectificativa, siguiendo el proceso de asiento de la modificación de la base imponible del IVA.

Cabe hacer una especial mención a la reforma introducida por la Ley 28/2014 de 27 de noviembre, que permite que en el caso de que el sujeto pasivo escoja modificar la base imponible después de los 6 primeros meses, podrá realizar dicha modificación durante los meses 7º, 8º y 9º.

Sin embargo, cuando la modificación de la base se pretende realizar en los 12 primeros meses, se podrá realizar durante los meses 13º, 14º y 15º. Los meses 10º, 11º y 12º quedarán al margen sin posibilidad de cambio en la base de la factura.

Es importante que la factura rectificativa que haga referencia a la factura impagada incluya los campos siguientes:

  • Concepto: Anulación de la cuota de IVA de la factura nº XXX
  • De fecha dd/mm/aaaa: de acuerdo con el Art. 80 de la Ley de I.V.A. vigente.
  • Base Imponible: 0 euros.
  • Importe del IVA negativo: en relación a la factura original.

Tras la comunicación a la Administración Tributaria, el destinatario de la factura estará obligado a realizar una minoración del IVA soportado en la declaración – liquidación, del periodo impositivo en el que reciba el documento por parte de su cliente. A través de este mecanismo, el moroso se convertirá en deudor de forma directa con la Administración.

La comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable, se realiza a través de la Sede Electrónica, mediante un formulario específico por internet para facilitar el proceso de comunicación.

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