Características de la factura

Normativa de la factura electrónica en España

Conocer la normativa de la factura electrónica en España es importante. Las facturas electrónicas están reguladas por ley y es por tanto, una cuestión de responsabilidad tanto para los emisores como para los destinatarios de las mismas, conocer en qué consiste dicha reglamentación válido para cualquier tipo de factura electrónica.

El reglamento indica qué requisitos deben cumplir las facturas electrónicas para ser válidas de pleno derecho.

Las normas que regulan la factura electrónica en España son:

  • RD 1619/2012, en vigor desde el 1 de enero de 2013. Establece las normas a seguir para facturar.
  • Ley 25/2013 de 27 de diciembre. Indica normas para impulsar el uso de la factura electrónica y para la creación del registro contable de facturas en la Administración Pública.
  • Ley Orgánica 6/2015 de 12 de junio. Modifica algunos aspectos de la Ley 25/2013. Establece puntos de entrada obligatorios para las facturas dirigidas a la Administración.

Además, hay Comunidades Autónomas que han incluido también normas para regular el uso de sus propias plataformas de facturación electrónica, como Cataluña o la Comunitat Valenciana.

Normas para regular la factura electrónica

El RD 1619/2012 supuso un gran cambio en la reglamentación sobre facturación al equiparar la validez de la factura electrónica a la factura de papel. Este reglamento calificaba la factura electrónica como un instrumento para reducir costes y hacer más competitivas las empresas. El reglamento también condicionaba su uso, a que el destinatario diera su consentimiento.

En lo que respecta a plazos de expedición, el RD establecía para la factura electrónica el momento de realizarse la operación para facturas destinadas a particulares y antes del día 16 del mes siguiente en que se hace la operación para empresas o profesionales.

Obligaciones del emisor y receptor de facturas electrónicas

La ley establece que las facturas electrónicas deben ser legibles y su autenticidad y origen demostrable.

La autenticidad y origen deben ser demostradas por el emisor de la factura. La firma electrónica es el mejor medio para garantizar la autenticidad y origen de las facturas electrónicas aunque su inclusión no es obligatoria desde la Ley 25/2013 de 27 de diciembre.

Además, el emisor de la factura electrónica debe contar con el consentimiento del receptor para enviarle la misma. Por último, la garantía de accesibilidad a las facturas es otra de las obligaciones ineludibles del emisor.

Y, en lo que respecta al receptor, debe asegurar la legibilidad en el formato original, conservar los originales firmados, llevar la contabilidad y anotar los registros de IVA.

Además, el destinatario ha de conservar las facturas durante el conocido como período de prescripción y asegurar su accesibilidad. Esta accesibilidad incluye la descarga on line y la impresión.

Normas para impulsar el uso de la factura electrónica

Desde enero de 2015 es obligatorio en España realizar facturas electrónicas para todos los organismos de la Administración Pública, lo que incluye desde Ministerios hasta Comunidades Autónomas, pasando por Ayuntamientos y otras empresas de titularidad pública. Aquí encontrarás cómo emitir una factura electrónica a un ayuntamiento.

La excepción a la regla la constituyen las facturas electrónicas cuyo importe no exceda de 5.000 euros, siempre y cuando lo indique la Administración pertinente. La norma también afecta a empresas de mediano y gran tamaño que operan en el sector privado. En esta categoría entran empresas con más de 100 empleados o un volumen anual de negocio superior a 6.010.121 €.

El punto de entrada de facturas electrónicas

El punto de entrada de facturas electrónicas (FACe) es el punto común de la Administración donde deben entrar todas las facturas desde 2015.

Ha sido desarrollado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y, en la actualidad, son más de 8.000 las empresas públicas que se han adherido a este sistema16 de las 17 Comunidades Autónomas ya forman parte del FACe (sólo el País Vasco no pertenece todavía al FACe).

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