Contabilizar los anticipos

Pasos para contabilizar un descuento comercial

¿Cuáles son los aspectos contables que deben ser considerados a la hora de contabilizar un descuento comercial? Entendemos por descuento comercial esa operación financiera por la cual una entidad bancaria anticipaba un cliente el importe de un crédito comercial no vencido. Este se documenta mediante una letra de cambio, pagaré o recibo normalizado. Se deducen unos intereses a cambio de la cesión del crédito solicitado.

En los supuestos de la letra de cambio y el pagaré, el banco adquiere la propiedad del descuento comercial, mediante endoso, percibiendo por adelantado los intereses y comisiones, desde la fecha del abono en cuenta corriente del descuento hasta su vencimiento. Una vez vencido el banco cancelará el crédito comercial con el cobro recibido deliberado o del propio cedente.

¿Cuál es la finalidad de los descuentos comerciales? Se trata de obtener liquidez gracias al cobro anticipado de los créditos comerciales documentado. A su vez para los bancos es una forma de inversión y fuente de ingresos en su cuenta resultados.

Cómo se contabiliza un descuento comercial

Y como puedes suponer, estos documentos financieros deben tributar. Si el vencimiento de estos documentos excediera 6 meses tributarán por el doble de la escala de gravamen. Sí el vencimiento supera los 18 meses será el triple.

Valor nominal

Venta. Al contabilizar se registra como una venta al activo financiero, en este caso el derecho crédito, se contabiliza como valor nominal. Pero para ello se deberán dar las siguientes condiciones:

  • El vencimiento el derecho de crédito es menor o igual a un año.
  • En el caso de que el plazo se superará un año y la pyme decidió acogerse al criterio establecido en el Plan General Contable. En este se establece que los activos financieros se valorarán inicialmente por el coste.

Descuento financiero. Al contabilizar el descuento se registra un pasivo financiero porque:

  • La deuda bancaria vence en menos o igual a un año.
  • Ese plazo descuento superar el año y la pyme lo contabiliza con el Plan General Contable para pymes y decide acogerse a valorar por el coste el descuento.
  • Cuando el plazo supere el año, pero la empresa no ha cedido ni retenido sus riesgos y beneficios, tal como se refleja en el PGC.

A coste amortizado

Venta. En la venta el derecho a crédito se considera como valor nominal porque:

  • El vencimiento es superior a un año.
  • La pyme decide no anotar en la cuenta de pérdidas y ganancias los costes directamente atribuibles a la transacción en el momento del reconocimiento inicial.
  • El plazo es menor o igual a un año en la empresa lo contabiliza con el PGCP contabilizando el derecho de crédito. Además los pasivos financieros de las transferencias de activos se valoran de manera consistente con el activo cedido, siempre y cuando la empresa no haya cedido, ni retenido sus riesgos y beneficios.

Cuando se contabilice el descuento también será a Coste Amortizado porque

  • El vencimiento de la deuda bancaria es superior a un año y sigue el PGC.
  • Pyme contabilizando con el PGC Pymes pero que no se acogé al criterio establecido, por lo que ha de acudir al Plan General Contable.
  • El descuento, pasivo financiero, ha de valorarse por su Coste Amortizado, según se refleja en el apartado 3 de la NRV 9ª del PGC.

Por tanto, en las cuentas contables aparecerá en los apartados:

  • (430) Clientes: se registrará la venta y la parte que el cliente nos adeuda.
  • (700) Ventas: Se anotarán los ingresos que se hayan recibido.
  • (477) IVA repercutido
  • (431) Efectos comerciales en cartera: registra el descuento comercial obtenido por la empresa (letra, pagaré).
  • (6653) Intereses por descuento de efecto: gasto ocasionado por los intereses generados al descontar una letra o pagaré.
  • (520801) Deudas por Efectos Descontados: deuda contraída por la empresa debido al descuento comercial.

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