Cómo reclamar una factura impagada

Claves del procedimiento monitorio para reclamar facturas impagadas

En muchas ocasiones, cobrar las facturas impagadas no va a ser una tarea fácil. Aunque sabemos que hay un plazo para que el cliente nos las pague. En algunas ocasiones debemos negociar con él las facturas impagadas y todo arreglado.

Factores a tener en cuenta en la reclamación de facturas impagadas

¿Pero y si vencido el plazo no nos han pagado? Es entonces cuando podemos reclamar las facturas impagadas extrajudicialmente. Si esta vía tampoco funciona, debemos recurrir el procedimiento monitorio. Éste es un procedimiento judicial sencillo y rápido para reclamar las facturas que aún no nos han pagado.

Cómo afrontar un procedimiento monitorio

Lo primero que debemos de tener en cuenta es que, para poder utilizar esta fórmula, que no es una demanda al uso, sino una reclamación interpuesta ante los tribunales civiles. La deuda cuyo pago estamos solicitando deberá ser exigible, de carácter monetario y ya deber estar vencido ese plazo de pago.

Requisitos

El procedimiento monitorio se encuentra regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es una vía rápida de reclamación de deudas de cualquier importe. Podemos acceder a ella siempre que cumplamos con algunos requisitos básicos:

  • Ser una deuda económica de un importe concreto, solo podremos reclamar dinero.
  • Debe haber pasado la fecha de vencimiento de la deuda.
  • Deberemos poder documentar la deuda y la relación comercial a través de algún documento probatorio: factura, albarán, correos electrónicos, burofax, etc.
  • No hay límite de cuantía.

Un punto que deberemos de tener en cuenta y es que si la deuda es inferior a 2.000 €, no necesitaremos abogado para dicho juicio civil. Será el secretario judicial quien estudie el caso y las posibles discrepancias. Por último, es el juez el que tomará la decisión.

¿Cómo se presenta la solicitud para un procedimiento monitorio?

Esta solicitud inicial deberemos presentarla en el Servicio Común de Registro y Reparto que corresponda al domicilio del demandado.

Rellenaremos el formulario con nuestros datos, los datos del deudor, la cuantía que reclamamos y deberemos firmarlo. Si fuera el caso de que representemos a una sociedad, deberemos aportar un poder notarial pertinente; incluiremos los documentos que acreditan la deuda y no debemos olvidarnos de hacer una copia para el deudor, tanto de la solicitud como de los documentos que prueban la deuda.

Una vez tengamos la solicitud rellenada, la entregaremos en el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor.

Presentada la solicitud, se inicia un proceso; un funcionario judicial tendrá que localizar al deudor en persona para comunicarle la solicitud del pago (en principio acudiendo a la dirección que hemos proporcionado) y poder dejar constancia del resultado del encuentro.

A partir de ese momento, en que se le informa de la situación, el deudor dispondrá de un plazo de veinte días naturales para decidir qué hacer, deberá decidir entre las diferentes opciones legales con las que cuenta:

  • El deudor paga voluntariamente.
  • Si el deudor no paga ni responde, o rechaza parcialmente la deuda: el deudor presentará un escrito en el que rechace la deuda o una parte de ella, en cuyo caso se iniciaran los procedimientos correspondientes según la cuantía (juicio oral u ordinario).
  • El deudor no contesta: en este caso si el deudor guarda silencio o no se manifiesta en el plazo de veinte días naturales, el Secretario Judicial será el que fije el montante final de la deuda.

Debemos de tener en cuenta que este procedimiento está sujeto a una tasa judicial de 100 euros. Aunque si el mismo no supera los 2.000 euros existe una exención. Y, además, puede solicitarse el beneficio de la justicia gratuita.

Recordamos que este proceso puede resultar lento y que nos generará algunos gastos. Por esta razón, deberíamos utilizarlo solo cuando se han agotado los intentos amistosos.

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